Regl. 8775, art. IX dup2

REQUISITOS PARA SER CERTIFICADO EN LOS

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. IX dup2

MERCADOS AGRÍCOLAS FAMILIARES DE PUERTO RICO 1) Tener 5 productos en cultivo y producción no menos de tres al momento de las vistas de los agrónomos durante todo el año. 2) Que la finca posea 5 cuerdas O más sembradas, en producción durante todo el año, conforme a la naturaleza del cultivo. a) Plantaciones en los que se requerirá un área mínima de siembra de una cuerda, las cuales deberán establecerse según los parámetros de los conjuntos tecnológicos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico para cada cultivo: cítricas, aguacates, guineo, plátano, acerola, mangó y cualquier otra fruta, vegetal u hortalizas autorizadas por el Director del Programa. b) Plantaciones en los que se requerirá un área mínima de siembra de media cuerda las cuales deberán establecerse según los parámetros de los conjuntos tecnológicos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico para cada cultivo: lechuga, tomate, recao, cilantrillo, pimiento, ají dulce, habichuelas blancas, quimbombó, batata, yuca, name, apio, calabaza, maíz, yautía, malanga, berenjena, cebolla, chayote, jengibre, frijoles, gandul, melón, papaya, piña, pepinillo, repollo, albahaca, arugula, guanábana, jobo, mamey, parcha, tamarindo, carambola y cualquier otras frutas, vegetales u hortalizas autorizadas por el Director del Programa. Los agricultores que soliciten y se certifiquen para la venta de frutas, vegetales y hortalizas, no estarán autorizados a vender, café, miel, queso 0 cualquier otro producto elaborado que sea aprobado para los MAF. Si un agricultor interesa participar en la venta de los productos elaborados en los MAF tendrá que incluir este producto en la solicitud de certificación y cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento para la venta de los mismos. c) Ambiente controlado tener no menos de 7,200 pies cuadrados de producción. 10 d) Productores café Este debe poseer un mínimo de 5 cuerdas sembradas en árboles de café en producción. Tener su marca registrada bajo el Departamento de Agricultura y licencia de torrefacción vigente. e) Productores de queso Licencia sanitaria del Departamento de Salud, para la producción de queso del país. f) Agricultores Apicultor dedicado a la crianza de abejas con fines comerciales y certificado por el Departamento de Agricultura. Para propósito del programa y poder satisfacer la demanda del mercado debe de tener un mínimo de 10 colmenas en su finca. Si un agricultor solicita y es certificado para la venta de café, miel, queso o ambiente controlado, no podrá vender ningún otro producto en los MAF, además los mercados en los que podrán participar serán asignados por ADEA. Para la venta de cualquier producto elaborado que no esté mencionado en este Reglamento se requerirá una orden administrativa del Secretario (a) de Agricultura en común acuerdo con el Departamento de la Familia.
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