Regl. 8775, art. VII dup2

Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. VII dup2

CERTIFICACIÓN DE AGRICULTOR PARTICIPANTE Toda persona que interese participar o renovar su certificado de participación en los Mercados Agrícolas Familiares de Puerto Rico debe radicar una solicitud la cual será evaluada por el Director de la Región Agrícola del Departamento de Agricultura de Puerto Rico a la que pertenezca. La aprobación final será emitida por ADEA; a tales fines podrá inspeccionar las fincas de los agricultores participantes para determinar calidad, condición de los productos y cumplimiento con los parámetros y técnicas de cultivos establecidos en los conjuntos tecnológicos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, incluyendo la población recomendada de plantas por áreas de una (1) cuerda o media (1/2) cuerda. ADEA notificará por escrito la determinación final al solicitante. Si la persona desea participar en El 8 Mercado Familiar (MF) se requerirá certificación adicional de OCCIN. El Departamento de Agricultura y ADEA podrán efectuar visitas a las fincas, previo, durante y posterior a la certificación, para validar que el agricultor es elegible para tal autorización, renovación o participación. ADEA tendrá la facultad de denegar 0 aprobar la solicitud.
Regl. 8775, art. VII dup2: Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico. | Justis AI