Regl. 8775, art. VII dup2
Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados AgrÃcolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. VII dup2
CERTIFICACIÓN DE AGRICULTOR
PARTICIPANTE
Toda persona que interese participar o renovar su certificado de participación en los
Mercados AgrÃcolas Familiares de Puerto Rico debe radicar una solicitud la cual será evaluada
por el Director de la Región AgrÃcola del Departamento de Agricultura de Puerto Rico a la que
pertenezca. La aprobación final será emitida por ADEA; a tales fines podrá inspeccionar las
fincas de los agricultores participantes para determinar calidad, condición de los productos y
cumplimiento con los parámetros y técnicas de cultivos establecidos en los conjuntos
tecnológicos de la Estación Experimental AgrÃcola de la Universidad de Puerto Rico, incluyendo
la población recomendada de plantas por áreas de una (1) cuerda o media (1/2) cuerda. ADEA
notificará por escrito la determinación final al solicitante. Si la persona desea participar en El
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Mercado Familiar (MF) se requerirá certificación adicional de OCCIN. El Departamento de
Agricultura y ADEA podrán efectuar visitas a las fincas, previo, durante y posterior a la
certificación, para validar que el agricultor es elegible para tal autorización, renovación o
participación. ADEA tendrá la facultad de denegar 0 aprobar la solicitud.