Regl. 8775, art. VI dup2

Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. VI dup2

ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LOS MERCADOS AGRICOLAS FAMILIARES EN PUERTO RICO El Departamento de Agricultura, a través de la Administración de Empresas Agropecuarias (ADEA), es el responsable de la organización y desarrollo de los Mercados Agrícolas Familiares de Puerto Rico, entre los que se encuentran, El Mercado Familiar (MF), Farmers Market Nutritional Programs (FMNP) y Seniors Farmer Market Nutritional Program (SFMNP). ADEA a través de los Mercados de Agricultores en Puerto Rico será responsable de: 1- En coordinación con las Agencias participantes de los diferentes Programas, determinará los municipios en los que se llevarán a cabo los Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. 2- En coordinación con los municipios, designará el área y lugar donde se llevarán a cabo los Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. 3- Será la responsable de preparar el itinerario de los Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico, además establecerá la organización de los Mercados y las áreas de ventas. 4- Designará la cantidad de agricultores que participarán en los Mercados Agrícolas Familiares de Puerto Rico. 5- Asignará los días y los municipios donde participará cada agricultor certificado en un itinerario de participación que se preparará mensualmente y enviará una notificación a los agricultores, la cual se les hará llegar con quince días de anticipación mediante comunicación electrónica, escrita O llamada telefónica. 6- El personal designado por el Director del Programa y por la Secretaria Auxiliar de Integridad Agro comercial para trabajar en los Mercados Agrícolas Familiares de Puerto Rico será responsable de que se cumpla con las normas establecidas en este Reglamento y llevará a cabo las siguientes funciones: 7 a- Un sorteo de posiciones para la ubicación de cada agricultor en los MAF. Esta ubicación se establece basado en la disponibilidad de espacio del lugar donde se está realizando los MAF. b- Verificará la calidad de los productos de cada agricultor y que la procedencia de los mismos sea de Puerto Rico. Además, en caso de que el producto o cultivo haya sido obtenido de otro agricultor autorizado por el departamento de Agricultura, el participante del mercado familiar proveerá la factura de compra para acreditar su procedencia al personal que así lo solicite. C- Entregará la lista de precios a cada agricultor. d- Verificará que los precios de cada producto y las balanzas estén visibles al público en general según requerido por la Ley Núm. del 23 de abril de 1973 según enmendada del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). e- Supervisará las ventas y se asegurará que el costo de los productos vendidos a los participantes sea el establecido en la lista de precios del mercado y que los productos sean pesados adecuadamente. f- Atenderá las quejas de los participantes de los mercados. En caso de una querella se referirá al personal correspondiente. El Departamento de Agricultura y ADEA tendrán la responsabilidad de verificar que los productos que se venden en los mercados son producidos en Puerto Rico, según dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 63 del 7 de mayo 2015.
Regl. 8775, art. VI dup2: Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico. | Justis AI