Regl. 3550, art. VI
- DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3550, Art. VI
A. Los beneficios concedidos en estas Normas estarán en vigor durante
el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de marzo,
ambas fechas inclusive, de cada año Programa.
B. Como requisito para poder participar en este Programa, el enlatador
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directamente como a los compradores autorizados.
D. Para determinar si se está cumpliendo con los objetivos del Programa
y con las disposiciones de estas Normas, los funcionarios autorizados
de la Administración tendrán libre acceso a las fincas de los productores
y a todas las facilidades fisicas de los enlatados. Podrán examinar,
además los libros de contabilidad, récords, recibos, facturas y cualquier
otro documento relacionado con las operaciones de compra, entrega
y enlatado de gandures en poder de los productores, compradores y
enlatadores.
E. El pago del complemento de precio a los productores por la Administración se hará una vez terminen las operaciones de entrega y enlatado
de gandures de la cosecha correspondiente, disponiéndose que no se
aceptarán reclamaciones al pago de complemento de precio que se reciba
después del dÃa 15 de junio del año fiscal correspondiente, de modo
que el pago se pueda procesar en 0 antes del 30 de junio del mismo
año. Sin embargo, los productores podrán utilizar cesiones de crédito
contra los pagos que por tal concepto le correspondan, a favor de
los enlatadores, sujeto a la aprobación de la Administración, ententiéndose que el enlatador no cobrará intereses ni recargos por anticipos
de dinero que hagan a los productores a base de dichas cesiones.
F. El pago del Complemento de Precio, por la Administración, a las
plantas enlatadoras acogidas a la Alternativa B, según descrito en
el Articulo III, se procesará con base a los acuerdos que se establezcan
entre la Administración y las plantas.
G. E1 Secretario podrá enmendar estas Normas, cuando por el bien
del desarrollo agrÃcola y por conseguir la mejor utilización de los
recursos fiscales disponibles, asà lo crea necesario y conveniente.