Regl. 8775, art. XIII
PENALIDADES
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XIII
La ley Num. 63 del 7 de mayo de 2015 y la Ley 241 del 8 de mayo de 1950 según enmendada,
faculta al Departamento de Agricultura a penalizar a los agricultores que no cumplan con los
Requisitos de Participación y las normas establecidas en este Reglamento.
Se podrá imponer multas administrativas hasta una cantidad de quinientos dólares ($500.00) en
la primera violación; la segunda violación hasta diez mil dólares ($10,000) y/o la revocación del
permiso de la participación en los MAF cuando se encuentre que no han cumplido las
disposiciones de la Ley 0 de cualquiera de los artículos de este Reglamento.