Regl. 8775, art. XIII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XIII

La ley Num. 63 del 7 de mayo de 2015 y la Ley 241 del 8 de mayo de 1950 según enmendada, faculta al Departamento de Agricultura a penalizar a los agricultores que no cumplan con los Requisitos de Participación y las normas establecidas en este Reglamento. Se podrá imponer multas administrativas hasta una cantidad de quinientos dólares ($500.00) en la primera violación; la segunda violación hasta diez mil dólares ($10,000) y/o la revocación del permiso de la participación en los MAF cuando se encuentre que no han cumplido las disposiciones de la Ley 0 de cualquiera de los artículos de este Reglamento.
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