Regl. 8775, art. XII dup2

Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XII dup2

SISTEMA DE INTERVENCIÓN El Departamento de Agricultura de Puerto Rico, a través de SAIA, ADEA y el personal que estos designen, tendrá la facultad de intervenir en cualquier momento con los agricultores, corporaciones O personas encargadas de los puntos de ventas por incumplimiento con las normas y criterios de participación. De encontrarse con alguna irregularidad o incumplimiento de las normas establecidas se procederá a realizar un informe y/o preparar una detención y/o procesar según los procesos administrativos del Departamento de Agricultura y ADEA, establecido en la Ley 63 del 7 de mayo de 2015, la Ley 241 del 8 de mayo de 1950 enmendada y este Reglamento; así como con los mecanismos disponibles bajo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de manera inmediata, lo que se notificará por escrito informando la 13 naturaleza de la violación y el derecho a presentar querella y celebración de vista en la que se le garantice el debido proceso de ley. El Departamento de Agricultura, estará facultado a proceder con la suspensión de participación.
Regl. 8775, art. XII dup2: Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico. | Justis AI