Regl. 8775, art. XI dup2

Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XI dup2

REGLAS A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO LOS MERCADOS AGRICOLAS FAMILIARES DE PUERTO RICO El agricultor tendrá que cumplir con lo siguiente: 1) Debe mantener visible al público: rótulo que identifique el nombre de la finca, Núm. de certificado de OCCIN, Certificado de Registro de Comerciante, identificación en cada producto con los precios establecidos por ADEA. 2) Lista de precios facilitada por ADEA de forma visible al público. 3) Será responsable de cumplir y hacer cumplir a sus empleados, con la ley Núm. 100 de 1959 según enmendada, de no discrimen por raza, color, nacionalidad, sexo, edad, impedimentos y religión. Garantizando trato igual, cordial y respetuoso a todos los visitantes de los Mercados Agrícolas Familiares. 4) Cumplir con la Reglamentación sobre pesas y medidas de DACO Ley Num. 145 de 27 de junio de 1968 según enmendada, la Ley Num.5 del 23 de abril de 1973 según enmendada del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) y con el Reglamento del Cuerpo de Bomberos. 5) El y todos sus empleados (a) deben presentarse con uniforme del mismo color de camisa, pantalón largo y estar identificado con su nombre y el de la empresa. 6) Poseer e instalar 2 carpas 10 X 20 O una 20 X 20 con un área de venta de 10 X 20. Las carpas serán de tubo de aluminio y toldo blanco. Poseer mesas y manteles adecuados para cubrir el área de ventas de 10 X 20. 7) Tener disponible desinfectante de manos y papel toalla para los visitantes que así lo requieran. 8) Será responsable de dejar el área limpia una vez finalice el mercado. 9) Adquirir los terminales de cobro para el sistema EBT, con el banco de su preferencia. 10) El agricultor no podrá vender productos ni realizar cobros a la tarjeta del dinero asignado para los Mercados Agrícolas Familiares fueras de las fechas y lugares asignados por ADEA para estos fines. 12 11) No se permite la participación en el Programa de Mercado Familiar de entidades corporativas cuyos accionistas ya son participantes del programa en su carácter personal y/o a través de otra entidad corporativa, y/o que tenga intereses económicos en dicha corporación para así garantizar justa participación y evitar ventajas indebidas sobre los demás participantes. 12) No se permitirá más de un miembro del núcleo familiar, entiéndase por esto esposo, esposa, hijos menores de edad, salvo que sean cualificados por la agencia demostrando que son unidades agrícolas aparte. 13) Bajo ninguna circunstancia los "bouchers" y/o cheques de los programas federales podrán ser cambiados por dinero en efectivo. Si ocurre la situación de que un participante desee realizar una compra parcial el agricultor no podrá devolver dinero al participante, el participante tendrá que cambiar la totalidad del "boucher" en productos agrícolas. En caso de que se realice un cobro de dinero en exceso o hubiese una reclamación del participante para que se le reciba la mercancía por una razón justificada (mercancía dañada O de baja calidad) la devolución de este dinero se hará directamente a la tarjeta. 14) El agricultor participante deberá velar el manejo de cultivos y el mecanismo de siembra se ajusten a los métodos adecuados para que se garantice la cosecha del producto. 15) Los productos que no cumplan con los criterios de calidad O no aptos para el consumo humano no podrán participar de los mercados.
Regl. 8775, art. XI dup2: Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico. | Justis AI