Regl. 8775, art. XV
REVISIÓN
Length: 77 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XV
Cualquier persona natural O jurÃdica, adversamente afectada por la decisión final del
Secretario O del funcionario en quién este delegue, podrá solicitar la revisión de dicha decisión
ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la
fecha de archivo en autos copia de la notificación de la Orden O Resolución final de la agencia.
El Agricultor permanecerá inactivo mientras se atiende su reclamación, tanto a nivel
administrativo como judicial.