Regl. 8775, art. XV

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XV

Cualquier persona natural O jurídica, adversamente afectada por la decisión final del Secretario O del funcionario en quién este delegue, podrá solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos copia de la notificación de la Orden O Resolución final de la agencia. El Agricultor permanecerá inactivo mientras se atiende su reclamación, tanto a nivel administrativo como judicial.
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