Regl. 8775, art. XVI
Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados AgrÃcolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XVI
ENMIENDAS
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El Secretario (a) de Agricultura podrá enmendar cualquier disposición 0 todo de este
Reglamento en cualquier momento y luego de su aprobación, cuando por el bien del desarrollo
agrÃcola y para conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, asà lo crea
necesario y conveniente.