Regl. 8775, art. XVIII

Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XVIII

VIGENCIA 15 1 ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGRÍCOLAS FAMILIARES EN PUERTO RICO INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 63 del 7 de mayo del 2015 conocida como " La Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico", en su Artículo 2 establece que: "El Estado Libre Asociado en su interés de fomentar el crecimiento y el desarrollo del sector económico de la agricultura contribuirá a viabilizar la concurrencia de productores y consumidores en un espacio determinado y tiempo cierto, con el objetivo de intercambiar productos agrícolas cosechados en Puerto Rico por dinero, a un precio determinado mediante la introducción de un concepto de ingeniería y arquitectura social denominado mercado agrícola. Dicha estructuración servirá de apoyo al régimen legal establecido para promover el crecimiento tanto en la producción como en el consumo, local e internacional, de bienes agrícolas en el país." El Articulo 4 de la Ley Núm. 63 del 7 de mayo de 2015 ordena que "El / la Secretaria de Agricultura en colaboración con otras agencias públicas iniciará la organización de un sistema de Mercados Agrícolas que garantice el movimiento de demanda y oferta de productos agrícolas originados en Puerto Rico a precio cierto y con la infraestructura y tecnología de última generación "state of de art" para apoyar el mismo, como parte de una alianza agrícola e industrial de producción, mercadeo y seguridad alimentaria entre el Estado Libre Asociado y la empresa privada, a definirse por los secretarios 0 secretarias de los Departamentos o Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La división de Mercadeo de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias se encargará de proveer la asistencia, el asesoramiento, apoyo técnico y logística para la organización y desarrollo de mercados agrícolas a organizarse al amparo de la ley Num.63 del 7 mayo de 2015. Todo mercado agrícola que sea promovido a través de esta ley, por el Departamento de Agricultura y otras agencias de gobierno, tendrá como propósito la promoción y venta de productos agrícolas originados en Puerto Rico. Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, visitar las fincas de los agricultores que vendan en los mercados agrícolas, así como 2 verificar el origen de todos aquellos productos agrícolas que se venden en los mercados para garantizar que son originados en Puerto Rico. Cualquier agricultor autorizado O persona que exponga a la venta, en los mercados agrícolas, productos que no hayan sido originados en Puerto Rico podrá ser penalizado y multado según las disposiciones incluidas en la Ley 63 del 7 de mayo de 2015. Todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través del Departamento de Agricultura para poder ser cualificado. Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de ADEA, gestionar fondos estatales, en colaboración con agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para crear y mantener los mercados agrícolas. ARTICULO TITULO Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico", realizados por el Departamento de Agricultura a través de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. ARTICULO II BASE LEGAL Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de los poderes conferidos al Secretario de Agricultura mediante la Disposición de la Ley 60 del 25 de abril de 1940 según enmendada, así como al amparo del plan de Reorganización Núm. 4, del 29 de julio de 2010 del Departamento de Agricultura, la Ley 63 del 7 de mayo de 2015, la Ley 241 del 8 de mayo de 1950 según enmendada, así como de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
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