Regl. 8775, art. XVIII dup2

Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.

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- VIGENCIA Este Reglamento estará en vigor a los 30 días de haberse presentado en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de julio de 2016 Myra Comas Comon Pagán Secretaria de Agricultura 15
Regl. 8775, art. XVIII dup2: Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico. | Justis AI