Regl. 8775, art. XVIII dup2
Reglamento para la Organización y Desarrollo de Mercados AgrÃcolas Familiares en Puerto Rico. Este Reglamento establecerá los requisitos para la certificación de agricultores autorizados o corporaciones autorizadas a participar en los Mercados Agricolas Familiares de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8775, Art. XVIII dup2
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VIGENCIA
Este Reglamento estará en vigor a los 30 dÃas de haberse presentado en el Departamento
de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1978, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 20 de julio
de 2016
Myra Comas Comon Pagán
Secretaria de Agricultura
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