Regl. 8777, art. I
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. I
Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 80 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 LPRA secs. 5801 et seq., conocida como la Ley
del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("Ley Núm. 80-1991"); la Ley Núm. 81 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 LPRA secs. 4001 et seq., conocida como la Ley
de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 ("Ley Núm. 81-
1991"); y la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 LPRA secs. 5001 et
seq., conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 ("Ley Núm.
83-1991").
Este Reglamento se adopta de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, 3 LPRA secs. 2101 et seq., conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("Ley Núm. 170-1988").