Regl. 8777, art. IX

ADQUISICIONES DE INMUEBLES

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Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. IX

1. Una vez el Tasador Revisor, Comité Revisor, el CRIM hayan aprobado el Informe de Valoración, el CRIM 0 el Municipio solicitante podrá concluir los trámites de negociación según establecido en sus respectivas leyes orgánicas 0 reglamentos. 2. El representante del municipio 0 el CRIM informará al vendedor el valor de mercado de la propiedad según el informe y estará vedado de realizar una oferta mayor. Aquel representante que se desvíe de esta norma, estará sujeto al proceso administrativo o judicial que corresponda, según ordenen las disposiciones legales vigentes. 3. La persona que rechaza el valor en el mercado ofrecido por el municipio 0 el CRIM por determinada propiedad debe ofrecer un informe de valoración preparado por un tasador con licencia EPA. Ningún municipio debe aceptar un informe de valoración sin data suficiente 0 con más de un (1) año de emitido. El informe presentado por la persona particular debe contener evidencia, data 0 un análisis no contemplado en el informe oficial de la agencia y que justifique el aumento de valor de la propiedad. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 8 de 9 4. Una vez surgida dicha contraposición 0 discrepancia de valores entre el ofrecido por la agencia y el de la persona, la agencia vendrá obligada a referir este asunto a su Tasador Revisor, Comité Revisor 0 el Tasador Revisor del CRIM para ser evaluado conforme a los estándares establecidos por USPAP y al reglamento de la agencia. 5. La agencia deberá realizar todo esfuerzo por lograr una transacción justa, beneficios y razonable al erario, evitando conceder de forma arbitraria y sin evaluación, el aumento de valor solicitado. 6. En aquellos casos en que los municipios 0 las corporaciones municipales hayan adquirido 0 pretendan adquirir una propiedad mediante compraventa cuya deuda, intereses, recargos y penalidades sea setenta y cinco por ciento (75%) 0 más del valor real en el mercado del respectivo inmueble, el Centro de Recaudación estará facultado a negociar con el municipio. Para ello deberán presentar su solicitud y cumplimiento con el Reglamento de Acuerdos Finales, número 8538 del CRIM.
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