Regl. 8777, art. IX
ADQUISICIONES DE INMUEBLES
Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. IX
1. Una vez el Tasador Revisor, Comité Revisor, el CRIM hayan aprobado el Informe de
Valoración, el CRIM 0 el Municipio solicitante podrá concluir los trámites de
negociación según establecido en sus respectivas leyes orgánicas 0 reglamentos.
2. El representante del municipio 0 el CRIM informará al vendedor el valor de mercado
de la propiedad según el informe y estará vedado de realizar una oferta mayor. Aquel
representante que se desvíe de esta norma, estará sujeto al proceso administrativo o
judicial que corresponda, según ordenen las disposiciones legales vigentes.
3. La persona que rechaza el valor en el mercado ofrecido por el municipio 0 el CRIM
por determinada propiedad debe ofrecer un informe de valoración preparado por un
tasador con licencia EPA. Ningún municipio debe aceptar un informe de valoración
sin data suficiente 0 con más de un (1) año de emitido. El informe presentado por la
persona particular debe contener evidencia, data 0 un análisis no contemplado en el
informe oficial de la agencia y que justifique el aumento de valor de la propiedad.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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4. Una vez surgida dicha contraposición 0 discrepancia de valores entre el ofrecido por
la agencia y el de la persona, la agencia vendrá obligada a referir este asunto a su
Tasador Revisor, Comité Revisor 0 el Tasador Revisor del CRIM para ser evaluado
conforme a los estándares establecidos por USPAP y al reglamento de la agencia.
5. La agencia deberá realizar todo esfuerzo por lograr una transacción justa, beneficios
y razonable al erario, evitando conceder de forma arbitraria y sin evaluación, el
aumento de valor solicitado.
6. En aquellos casos en que los municipios 0 las corporaciones municipales hayan
adquirido 0 pretendan adquirir una propiedad mediante compraventa cuya deuda,
intereses, recargos y penalidades sea setenta y cinco por ciento (75%) 0 más del valor
real en el mercado del respectivo inmueble, el Centro de Recaudación estará facultado
a negociar con el municipio. Para ello deberán presentar su solicitud y cumplimiento
con el Reglamento de Acuerdos Finales, número 8538 del CRIM.