Regl. 8777, art. V
INTERPRETACIÓN DE OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. V
Las disposiciones de este Reglamento serán complementadas por cualquier ley 0 reglamento
aplicable a los procesos de adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles a ser
dedicados para fines públicos; así como por cualquier ley 0 reglamento relacionada a la
valoración de bienes raíces, como por ejemplo, la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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enmendada, 20 LPRA secs. 2301 et seq., la cual reglamenta a los Evaluadores Profesionales
de Bienes Raíces de Puerto Rico, y las Normas Uniformes de Estándares de Práctica
Profesional de Tasación ("USPAP" por sus siglas en inglés).
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será resuelto por el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables; y en todo aquello que no
esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de sana administración para cumplir
con la política pública y cualesquiera otros fines establecidos en las Leyes Núm. 80-1991,
Núm. 81-1991 y Núm. 83-1991.
Este Reglamento no será interpretado como una limitación de los poderes y facultades del
CRIM bajo cualquier ley 0 reglamento existente.