Regl. 8777, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. VI

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto cuando del contexto se desprenda un significado distinto: 1. ADQUISICIÓN Significa obtener la propiedad de una cosa en cualquier forma legal incluyendo, pero sin limitarse compraventa, proceso de expropiación forzosa, cobro de contribuciones mediante el procedimiento de apremio y/o ventas en pública subasta. 2. ARRENDAMIENTO Convenio en virtud del cual el dueño de un bien inmueble se obliga a conceder a un tercero el uso y disfrute de éste a cambio de un canon de arrendamiento por un tiempo determinado. 3. CANON DE ARRENDAMIENTO Suma de dinero pagadera periódicamente a cambio de la cual se pone a disposición mediante arrendamiento una propiedad. 4. CRIM El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, entidad creada por la Ley 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada para la administración de fuentes de ingreso de los municipios, quien se encarga de administrar la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991. Además, tiene la responsabilidad de notificar, tasar, recaudar y distribuir los fondos públicos provenientes de distintas fuentes dispuestas por Ley y de poner y mantener al día el Catastro de la Propiedad Inmueble de Puerto Rico. 5. ESTUDIO DE MERCADO Es el estudio mediante el cual el municipio 0 la agencia determina, justifica y certifica el justo valor de un canon de arrendamiento para el espacio a ser arrendado, teniendo en cuenta, entre otros, la localización del edificio, el estado del mismo, y los servicios a ser suministrados por el arrendador como parte del contrato de arrendamiento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 4 de 9 6. INFORME DE VALORACION Es un informe que prepara un evaluador profesional de bienes raíces autorizado, a petición del CRIM 0 municipio en el cual emite una opinión de valor del mercado de la propiedad y de conformidad a las Reglas Uniformes para la Práctica Profesional de la Tasación, "USPAP". 7. TASADOR/EVALUADOR DE BIENES RAÍCES Aquella persona que es empleada 0 que es contratada por el municipio 0 la agencia para evaluar las propiedades a adquirirse, disponerse 0 arrendarse. Todo tasador que es empleado del gobierno no requiere poseer licencia expedida por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces, a no ser que la reglamentación de la agencia 0 el municipio disponga otra cosa. De ser una entidad contratada por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá poseer licencia según dispone la Ley Núm. 227 de 31 de julio de 1974, según enmendada y conocida como la Ley para Crear la Junta de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces así como la Ley Núm. 194, la cual requiere que para emitir una opinión de valor de mercado en Puerto Rico hay que tener la licencia de Evaluador Profesional Autorizado. 8. TASADOR REVISOR Profesional certificado y licenciado que está autorizado a ejercer su profesión por la Junta de Examinadores de Evaluadores de Puerto Rico. Será el profesional que evaluará el informe de valoración en segunda instancia y quien será distinto al que lo preparó inicialmente y su encomienda será su eventual aprobación 0 rechazo. Las funciones de Tasador Revisor podrán llevarse a cabo por el municipio 0 el CRM. 9. "UNIFORM STANDARDS OF PROFESSIONAL APPRAISAL PRACTICE" Guía que emplean los tasadores para preparar sus informes de valoración, revisión y todos servicios relacionado a los servicios de valoración de bienes raíces y que es creada por el Appraisal Standards Board del Appraisal Foundation y adoptadas por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico. 10. VALOR DE ALQUILER El justo valor del alquiler que el arrendatario estaría dispuesto a pagar en metálico por el uso y disfrute del bien inmueble a un arrendador informado. 11. VALOR EN EL MERCADO Precio de venta más probable expresado en términos de dinero, que un comprador estaría dispuesto a pagar por un derecho real sobre un bien inmueble y por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender, si éste ha sido expuesto a un mercado libre por un tiempo razonable, siempre que el comprador y el vendedor estén informados sobre los usos y fines a los que el bien inmueble puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano, y que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión 0 fuerza. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 5 de 9
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