Regl. 8777, art. VI
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. VI
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto cuando
del contexto se desprenda un significado distinto:
1. ADQUISICIÓN Significa obtener la propiedad de una cosa en cualquier forma legal
incluyendo, pero sin limitarse compraventa, proceso de expropiación forzosa, cobro
de contribuciones mediante el procedimiento de apremio y/o ventas en pública
subasta.
2. ARRENDAMIENTO Convenio en virtud del cual el dueño de un bien inmueble se
obliga a conceder a un tercero el uso y disfrute de éste a cambio de un canon de
arrendamiento por un tiempo determinado.
3. CANON DE ARRENDAMIENTO Suma de dinero pagadera periódicamente a cambio
de la cual se pone a disposición mediante arrendamiento una propiedad.
4. CRIM El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, entidad creada por la Ley
80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada para la administración de fuentes de
ingreso de los municipios, quien se encarga de administrar la Ley de Contribución
Municipal sobre la Propiedad de 1991. Además, tiene la responsabilidad de notificar,
tasar, recaudar y distribuir los fondos públicos provenientes de distintas fuentes
dispuestas por Ley y de poner y mantener al día el Catastro de la Propiedad Inmueble
de Puerto Rico.
5. ESTUDIO DE MERCADO Es el estudio mediante el cual el municipio 0 la agencia
determina, justifica y certifica el justo valor de un canon de arrendamiento para el
espacio a ser arrendado, teniendo en cuenta, entre otros, la localización del edificio,
el estado del mismo, y los servicios a ser suministrados por el arrendador como parte
del contrato de arrendamiento.
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6. INFORME DE VALORACION Es un informe que prepara un evaluador profesional de
bienes raíces autorizado, a petición del CRIM 0 municipio en el cual emite una opinión
de valor del mercado de la propiedad y de conformidad a las Reglas Uniformes para
la Práctica Profesional de la Tasación, "USPAP".
7. TASADOR/EVALUADOR DE BIENES RAÍCES Aquella persona que es empleada 0 que
es contratada por el municipio 0 la agencia para evaluar las propiedades a adquirirse,
disponerse 0 arrendarse. Todo tasador que es empleado del gobierno no requiere
poseer licencia expedida por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de
Bienes Raíces, a no ser que la reglamentación de la agencia 0 el municipio disponga
otra cosa. De ser una entidad contratada por el Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, deberá poseer licencia según dispone la Ley Núm. 227 de 31 de julio
de 1974, según enmendada y conocida como la Ley para Crear la Junta de Evaluadores
Profesionales de Bienes Raíces así como la Ley Núm. 194, la cual requiere que para
emitir una opinión de valor de mercado en Puerto Rico hay que tener la licencia de
Evaluador Profesional Autorizado.
8. TASADOR REVISOR Profesional certificado y licenciado que está autorizado a
ejercer su profesión por la Junta de Examinadores de Evaluadores de Puerto Rico.
Será el profesional que evaluará el informe de valoración en segunda instancia y
quien será distinto al que lo preparó inicialmente y su encomienda será su eventual
aprobación 0 rechazo. Las funciones de Tasador Revisor podrán llevarse a cabo por
el municipio 0 el CRM.
9. "UNIFORM STANDARDS OF PROFESSIONAL APPRAISAL PRACTICE" Guía que
emplean los tasadores para preparar sus informes de valoración, revisión y todos
servicios relacionado a los servicios de valoración de bienes raíces y que es creada
por el Appraisal Standards Board del Appraisal Foundation y adoptadas por la Junta
Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico.
10. VALOR DE ALQUILER El justo valor del alquiler que el arrendatario estaría dispuesto
a pagar en metálico por el uso y disfrute del bien inmueble a un arrendador
informado.
11. VALOR EN EL MERCADO Precio de venta más probable expresado en términos de
dinero, que un comprador estaría dispuesto a pagar por un derecho real sobre un bien
inmueble y por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender, si éste ha sido expuesto
a un mercado libre por un tiempo razonable, siempre que el comprador y el vendedor
estén informados sobre los usos y fines a los que el bien inmueble puede dedicarse de
inmediato y en un futuro cercano, y que ambos actúen voluntariamente y no bajo
presión 0 fuerza.
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