Regl. 8777, art. VII
ESTÁNDARES MÍNIMOS UNIFORMES DE TASACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. VII
Con el propósito de que las agencias y los municipios logren una mayor eficacia y economía
en la adquisición, disposición y arrendamiento de bienes inmuebles es necesario que éstas
posean, antes de realizar cualquier transacción los siguientes documentos:
1. Copia certificada sobre Consulta de Uso y Ubicación emitida por la Junta de
Planificación, en los casos de adquisición.
2. Copia de la resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE) autorizando la adquisición y segregación de la propiedad a favor de la agencia
en los casos de adquisición.
3. Los planos de mensura y/o del proyecto, tales como planos de construcción,
esquemáticos, de ingeniería, entre otros, en casos de adquisición, disposición y/o
expropiación.
4. Estudio de Título o Certificación registral de la propiedad a adquirirse 0 arrendarse,
incluyendo sus cargas y gravámenes. Dichas certificaciones registrales no deberán
tener más de tres (3) meses de expedidas al momento de lograrse la transacción de
adquisición 0 arrendamiento.
5. Certificaciones de deuda y valores del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (CRIM) en casos de adquisición y/o expropiación. Dichas certificaciones
no deberán tener seis (6) meses de expedidas al momento de lograrse la transacción.
6. Tanto en los casos de arrendamiento como de adquisición, requerir del dueño de la
propiedad la Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda. Esta
certificación no podrá tener más de seis (6) meses de emitida.
7. Carta 0 documento oficial certificado del funcionario correspondiente del Municipio,
0 representante autorizado del CRIM solicitando el servicio deseado.
8. Informe de Valoración en los casos de adquisición, expropiación y arrendamiento u
otro contemplados en el ARTICULO XII, Inciso (a) de este Reglamento.
9. Estudio de Renta en los casos de arrendamiento.
Ni el Informe de Valoración, Revisión ni el Estudio de Rentas podrán tener más de un (1) año
de preparado, y en el caso del Informe de Valoración, deberá estar firmado por el tasador y
contar con el visto bueno y aprobación de un Tasador Revisor del CRIM sujeto a lo que más
adelante se dispone.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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