Regl. 8777, art. VIII
INFORMES DE VALORACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. VIII
Todo inmueble a ser adquirido 0 vendido requerirá de un Informe de Valoración, según se
dispone en este reglamento, así como el Reglamento 8606 para el Cobro, Embargo y
Disposición de Propiedades. El tasador del CRIM o el que esté bajo un contrato de servicios
profesionales, se regirá por las siguientes normas y guías:
1. Todos los tasadores deberán tener licencia vigente y mostrarán evidencia de estar
autorizados a ejercer su profesión por la Junta de Examinadores de Evaluadores de
Bienes Raíces de Puerto Rico.
2. De la misma forma, usará el "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice",
USPAP, aprobado por el Appraisal Standards Board del Appraisal Foundation como
requisito mínimo obligatorio para preparar los informes de valoración.
3. Aquellos Municipios que no cuenten con tasadores 0 evaluadores de bienes raíces
propios podrán solicitar al CRIM sus servicios para realizar los Informes de
Valoración, Informes de Revisión, Estudios de Renta y otros en casos de adquisición
y/o expropiación. El CRIM fijará los honorarios por servicios de tasación 0 revisión.
4. Los Informes de Valoración contendrán la siguiente información:
a. Definición del problema,
b. Descripción de la propiedad (incluyendo cabida y gravámenes),
C. Alcance de la tasación, uso de la tasación, usuario de la tasación,
d. Tipo de valor,
e. Fecha de efectividad,
f. Fecha de reporte,
g. Asunciones extraordinarias,
h. Definiciones,
i. Análisis del mejor y más provechoso uso, proceso de valoración reconciliación, y
j. Opinión final de valor, certificación del tasador, adenda y cualquier otra
información pertinente para que el informe sea confiable.
5. Todo Informe de Valoración que no fuera preparado por el CRIM deberá someterse a
un Tasador Revisor, quien será distinto al que lo prepare para su eventual aprobación
0 rechazo. Este deberá evaluar dicho informe y certificar por escrito su aprobación
para que sea oficial 0 rechazar el mismo si este fuera el caso.
6. En la alternativa, de no contar el Municipio con un Tasador Reviso 0 Comité Revisor,
el Informe de Valoración deberá enviarse al CRIM para su aprobación 0 rechazo. Al
igual que el Tasador Revisor 0 el Comité Revisor, el CRIM deberá cerciorarse de que
el Informe de Valoración cumpla con los estándares o requisitos de valoración. No
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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obstante, previo a su aprobación, deberán realizarse las correcciones 0 revisiones
pertinentes y se la informará al municipio y/o agencia.
7. Entre los aspectos a considerarse en dicho informe, se debe evaluar si la información
provista y la data recogida por el tasador sostienen que el valor de la propiedad
indicada es confiable y este se pueda considerar justo.
8. Los municipios podrán solicitar mediante solicitud escrita, que el CRIM realice este
trabajo de revisión. Todo Informe de Valoración que sea sometido al CRIM para
revisión deberá contener toda la información antes enumerada y descrita en esta
sección. Un expediente que sea recibido incompleto, será devuelto al municipio
solicitante indicando la información o documentación que falta. El CRIM tendrá un
término de sesenta (60) días, contados a partir del recibo del expediente completo de
la solicitud cursada por el municipio. Del CRIM no contestar la solicitud de revisión
dentro de dicho término se entenderá ratificado el Informe de Valoración sometido.
9. El Informe de Revisión preparado por el Tasador Revisor, 0 el Tasador Revisor del
CRIM debe indicar los hallazgos que ha encontrado en el informe de valoración bajo
revisión más los elementos no contemplados en la preparación del informe original.
Deberá además, mencionar los fundamentos específicos por los cuales no aprueba
dicho informe original, así como cualquier información, documentación 0
procedimiento. Todo informe de valoración deberá cumplir con USPAP.
10. Si el Tasador Revisor, o el CRIM y el tasador que preparó el informe original no
pueden reconciliar sus diferencias en valor, dicho informe deberá someterse al Sub-
Director Ejecutivo del CRIM para decisión final.