Regl. 8777, art. XI

TASACIÓN SOLICITADA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8777, Art. XI

EL CRIM podrá utilizar a la Unidad de Bienes Raíces del CRIM, (o contratar) para producir el Informe de Valoración necesario para los procesos de venta en pública subasta como parte de sus procesos de cobro de contribuciones. Estos Informes constituirán la valoración a valor de mercado oficial del CRIM para cualquier trámite y negociación requerida. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 9 de 9
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