Regl. 3552, art. 10
- Evaluación de la solicitud e información adicional
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 10
E1 Secretario, cuando asà lo estime procedente, podrá encomendar
al Fiscal a cargo de la División para que realice, a la mayor brevedad, la evaluación legal de rigor y le recomiende lo que corresponda en derecho en torno a la solicitud. A estos efectos, el
Fiscal a cargo de la División deberá determinar la suficiencia de
la solicitud y si la investigación en cuestión esta relacionada al
crimen organizado conforme a los criterios que establece la Ley.
Dicho Fiscal deberá cerciorarse de la viabilidad técnica de que se
pueda llevar a cabo la grabación, si el equipo a utilizarse es adecuado y reune los requisitos de confiabilidad y competencia técnica
y si las circunstancias ofrecen garantÃas suficientes de seguridad
para las personas que consientan, transmitan y efectúen las grabaciones.
El resultado de la evaluación y las recomendaciones será presentado al Secretario, mediante informe confidencial por conducto
personal del Jefe de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento
Criminal, quien pasará juicio sobre dicho informe.
El Secretario podrá requerir cualquier información, documento,
declaración, prueba 0 gestión adicional que considere necesaria
en apoyo de la solicitud.
A partir del momento en que se presente la solicitud hasta que
ésta se resuelva finalmente, el solicitante será responsable de
mantener al dÃa la información contenida en la solicitud mediante
comunicaciones escritas dirigidas al Secretario, siguiendo el trámite indicado para la presentación de la solicitud. Tendrá la
obligación de notificar inmediatamente al Secretario de cualquier
cambio en las circunstancias mencionadas en la solicitud que pudiera
afectar los requisitos de motivos fundados para autorizar la grabación que se interesa.