Regl. 3552, art. 10

- Evaluación de la solicitud e información adicional

Length: 262 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 10

E1 Secretario, cuando así lo estime procedente, podrá encomendar al Fiscal a cargo de la División para que realice, a la mayor brevedad, la evaluación legal de rigor y le recomiende lo que corresponda en derecho en torno a la solicitud. A estos efectos, el Fiscal a cargo de la División deberá determinar la suficiencia de la solicitud y si la investigación en cuestión esta relacionada al crimen organizado conforme a los criterios que establece la Ley. Dicho Fiscal deberá cerciorarse de la viabilidad técnica de que se pueda llevar a cabo la grabación, si el equipo a utilizarse es adecuado y reune los requisitos de confiabilidad y competencia técnica y si las circunstancias ofrecen garantías suficientes de seguridad para las personas que consientan, transmitan y efectúen las grabaciones. El resultado de la evaluación y las recomendaciones será presentado al Secretario, mediante informe confidencial por conducto personal del Jefe de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal, quien pasará juicio sobre dicho informe. El Secretario podrá requerir cualquier información, documento, declaración, prueba 0 gestión adicional que considere necesaria en apoyo de la solicitud. A partir del momento en que se presente la solicitud hasta que ésta se resuelva finalmente, el solicitante será responsable de mantener al día la información contenida en la solicitud mediante comunicaciones escritas dirigidas al Secretario, siguiendo el trámite indicado para la presentación de la solicitud. Tendrá la obligación de notificar inmediatamente al Secretario de cualquier cambio en las circunstancias mencionadas en la solicitud que pudiera afectar los requisitos de motivos fundados para autorizar la grabación que se interesa.
Regl. 3552, art. 10: - Evaluación de la solicitud e información adicional | Justis AI