Regl. 8778, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. IV

A. Detective Privado Es aquel que con fines privados, 0 para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para: 1. Practicar investigaciones o pesquisas con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados 0 1 la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación 0 carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada 0 extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; las causas de, origen 0 responsabilidad por incendio O accidentes o daños a propiedad mueble O inmueble, la ocurrencia de cualquier acto; la verdad 0 falsedad de cualquier manifestación o representación. 2. Procurar u obtener evidencia a ser usada ante comités 0 juntas investigadoras 0 de arbitraje, 0 ante los tribunales de justicia en casos civiles 0 criminales. B. Guardia de Seguridad - Es aquel con fines privados o para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para proteger personas 0 propiedad mueble 0 inmueble; o para evitar hurtos, la malversación 0 sustracción ilegal de dinero, bonos, acciones, 0 cualesquiera clases de valores o documentos. C. Agencia Incluye Agencia de Detectives Privados y Agencias de Seguridad para la protección de personas 0 propiedad mueble o inmueble. 2 D. Agencia de Detectives Privados Significará e incluirá cualquier persona que se dedique a la ocupación de detective privado y que emplee una 0 más personas para tales fines. E. Agencia de Seguridad para la Protección de Personas 0 Propiedades Muebles 0 Inmuebles Significará e incluirá a cualquier persona dedicada especialmente a la prestación de servicios de custodia 0 a la protección de personas 0 propiedad mueble 0 inmueble y que emplee una 0 más personas para tales fines. F. Escuela - Significará cualquier persona O entidad que se dedique a la enseñanza y preparación de detectives privados. G. Superintendente - Significará el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. H. Persona - Significará persona natural 0 jurídica. I. Principal Funcionario Ejecutivo - Significará los Directores de las Agencias y quienes manejan los asuntos corporativos, establecen su política, controlan sus asuntos ordinarios, supervisan y confieren autoridad a sus oficiales.
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