Regl. 8778, art. IV
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. IV
A.
Detective Privado Es aquel que con fines privados, 0 para beneficio
de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para:
1.
Practicar investigaciones o pesquisas con el propósito de
obtener información sobre delitos públicos, daños causados 0
1
la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta,
movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación
0 carácter de cualquier persona; la localización de propiedad
hurtada 0 extraviada con el objeto de recobrar la misma
mediante los trámites legales correspondientes; las causas de,
origen 0 responsabilidad por incendio O accidentes o daños a
propiedad mueble O inmueble, la ocurrencia de cualquier acto;
la verdad 0 falsedad de cualquier manifestación o
representación.
2.
Procurar u obtener evidencia a ser usada ante comités 0
juntas investigadoras 0 de arbitraje, 0 ante los tribunales de
justicia en casos civiles 0 criminales.
B.
Guardia de Seguridad - Es aquel con fines privados o para beneficio
de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para
proteger personas 0 propiedad mueble 0 inmueble; o para evitar
hurtos, la malversación 0 sustracción ilegal de dinero, bonos,
acciones, 0 cualesquiera clases de valores o documentos.
C.
Agencia Incluye Agencia de Detectives Privados y Agencias de
Seguridad para la protección de personas 0 propiedad mueble o
inmueble.
2
D.
Agencia de Detectives Privados Significará e incluirá cualquier
persona que se dedique a la ocupación de detective privado y que
emplee una 0 más personas para tales fines.
E.
Agencia de Seguridad para la Protección de Personas 0 Propiedades
Muebles 0 Inmuebles Significará e incluirá a cualquier persona
dedicada especialmente a la prestación de servicios de custodia 0 a
la protección de personas 0 propiedad mueble 0 inmueble y que
emplee una 0 más personas para tales fines.
F.
Escuela - Significará cualquier persona O entidad que se dedique a
la enseñanza y preparación de detectives privados.
G.
Superintendente - Significará el Superintendente de la PolicÃa de
Puerto Rico.
H.
Persona - Significará persona natural 0 jurÃdica.
I.
Principal Funcionario Ejecutivo - Significará los Directores de las
Agencias y quienes manejan los asuntos corporativos, establecen su
polÃtica, controlan sus asuntos ordinarios, supervisan y confieren
autoridad a sus oficiales.