Regl. 3552, art. 11

- Trámite judicial

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 11

El Secretario podrá comparecer personalmente 0 a través de un Fiscal de la División 0 de aquel otro Fiscal que el Secretario designe, para tramitar ante el Juez la petición de autorización para grabar. La petición se presentará ante el Juez designado por la Rama Judicial para atender este procedimiento y, en ausencia de tal designación, se solicitará del Juez Administrador que designe el Juez ante quien se someterá. 7 En todos los casos, se solicitará al Juez que coloque en sobre sellado la petición, los documentos adjuntos y las grabaciones obtenidas para garantizar su confidencialidad de acuerdo a la Ley y reglamentación concomitante. Cuando el Secretario haya emitido una autorización para grabar, al amparo de la Ley y de este Reglamento, tendrá que presentar al Juez la solicitud de autorización dentro de las 24 horas siguientes al momento en que autorizó la grabación. Junto con la petición se consignará ante el Juez la grabación en aquellos casos en que esté disponible 0 tan pronto se haya obtenido la grabación. En caso de que el Tribunal deniegue la autorización judicial, el Fiscal a cargo del caso rendirá un informe al Secretario de lo acontecido en el Tribunal. Si el Secretario determina recurrir al Tribunal Supremo de Puerto Rico para revisar la resolución adversa, el Procurador General, el Subprocurador General 0 el Fiscal a cargo del caso tendrá la obligación de preparar y presentar el recurso de certiorari dentro del plazo correspondiente. Este recurso será tramitado en forma confidencial.
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