Regl. 3552, art. 11
- Trámite judicial
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 11
El Secretario podrá comparecer personalmente 0 a través de
un Fiscal de la División 0 de aquel otro Fiscal que el Secretario
designe, para tramitar ante el Juez la petición de autorización
para grabar. La petición se presentará ante el Juez designado por
la Rama Judicial para atender este procedimiento y, en ausencia de
tal designación, se solicitará del Juez Administrador que designe
el Juez ante quien se someterá.
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En todos los casos, se solicitará al Juez que coloque en sobre sellado la petición, los documentos adjuntos y las grabaciones
obtenidas para garantizar su confidencialidad de acuerdo a la
Ley y reglamentación concomitante.
Cuando el Secretario haya emitido una autorización para grabar,
al amparo de la Ley y de este Reglamento, tendrá que presentar al
Juez la solicitud de autorización dentro de las 24 horas siguientes
al momento en que autorizó la grabación. Junto con la petición se
consignará ante el Juez la grabación en aquellos casos en que esté
disponible 0 tan pronto se haya obtenido la grabación.
En caso de que el Tribunal deniegue la autorización judicial,
el Fiscal a cargo del caso rendirá un informe al Secretario de lo
acontecido en el Tribunal. Si el Secretario determina recurrir al
Tribunal Supremo de Puerto Rico para revisar la resolución adversa,
el Procurador General, el Subprocurador General 0 el Fiscal a cargo
del caso tendrá la obligación de preparar y presentar el recurso de
certiorari dentro del plazo correspondiente. Este recurso será
tramitado en forma confidencial.