Regl. 8778, art. VIII dup2

Procedimiento para la Obtención de la Licencia de Detective

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. VIII dup2

Privado A. La División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada corroborará que el solicitante cumpla con los requisitos enumerados en el Artículo V de este Reglamento. 23 B. La solicitud para la obtención de la licencia de Detective Privado se hará mediante la radicación del formulario PPR-358 "Solicitud de Licencia para Detective Privado o Guardia de Seguridad", que estará completado en su totalidad, juramentado ante un notario público y acompañado de los siguientes documentos: 1. Dos (2) fotos 2 X 2. 2. Dos (2) Tarjetas de Huellas Dactilares 3. Sellos de Rentas Internas por la cantidad de $25.00 4. Certificado de Nacimiento 5. Certificado de Antecedentes Penales 6. Diploma Detectives Privados 7. Transcripción de Notas o Créditos de la Escuela de Detectives Privados donde estudió. 8. Sobre Pre-dirigido con Sello Postal 9. Certificación Negativa Asume O Plan de Pago de reflejar alguna deuda. 10. Certificación Médica 11. Evidencia de que prestó una fianza 0 presentar una póliza de seguro establecida en el Artículo 7 de la Ley 108-1965, según enmendada. 12. Cualquier otro documento que sea necesario 0 solicitado por la Agencia. 24 C. Estos serán entregados en la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada del Cuartel General. D. El empleado que reciba los documentos completará el Formulario PPR-364 (Rev. 9-2014), "Hoja de Recibo de Documentos" y hará entrega de una copia ponchada como evidencia de los documentos que hizo entrega el candidato. E. Una vez completado el proceso de examen e investigación el analista encargado evaluará todos los documentos y preparará una certificación que firmará el Director de la División para expedir el carné o la licencia. F. Se le entregará al candidato la tarjeta que lo identifica como detective privado, o se le enviará por correo, según lo haya expresado el ciudadano. G. Las Divisiones de Seguridad y Protección de cada área policiaca investigará y analizará las solicitudes de Licencia de Guardias de Seguridad. Los mismos serán referidos como se indica a continuación: 1. La investigación original se referirá a la Oficina de Seguridad y Protección del Cuartel General y este a su vez referirá la solicitud a la División de Seguridad y Protección del Área Policíaca que corresponda. 25 2. Una vez realizada la investigación, la División de Seguridad y Protección, referirá directamente a la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada copia del certifico favorable de la investigación y la solicitud con los requisitos, con el propósito de que se agilice el proceso de expedición de licencias. 3. Los casos desfavorables serán referidos a la Oficina de Seguridad y Protección Central y luego a la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada. 4. La Oficina de Seguridad y Protección se limitará a lo que corresponde a la investigación de campo con relación a carácter, conducta y reputación. Cualquier otro requisito establecido en este Reglamento lo administrará la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada. Será esta División la que evaluará en todos sus méritos si el/la solicitante cualifica para que se le expida la correspondiente licencia. El proceso de investigación y el de expedición de licencias son completamente independientes.
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