Regl. 8778, art. VIII dup2
Procedimiento para la Obtención de la Licencia de Detective
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. VIII dup2
Privado
A.
La División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad
Privada corroborará que el solicitante cumpla con los requisitos
enumerados en el Artículo V de este Reglamento.
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B.
La solicitud para la obtención de la licencia de Detective Privado se
hará mediante la radicación del formulario PPR-358 "Solicitud de
Licencia para Detective Privado o Guardia de Seguridad", que estará
completado en su totalidad, juramentado ante un notario público y
acompañado de los siguientes documentos:
1.
Dos (2) fotos 2 X 2.
2.
Dos (2) Tarjetas de Huellas Dactilares
3.
Sellos de Rentas Internas por la cantidad de $25.00
4.
Certificado de Nacimiento
5.
Certificado de Antecedentes Penales
6.
Diploma Detectives Privados
7.
Transcripción de Notas o Créditos de la Escuela de Detectives
Privados donde estudió.
8.
Sobre Pre-dirigido con Sello Postal
9.
Certificación Negativa Asume O Plan de Pago de reflejar
alguna deuda.
10.
Certificación Médica
11.
Evidencia de que prestó una fianza 0 presentar una póliza de
seguro establecida en el Artículo 7 de la Ley 108-1965, según
enmendada.
12.
Cualquier otro documento que sea necesario 0 solicitado por
la Agencia.
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C.
Estos serán entregados en la División de Expedición de Licencias y
Permisos de Seguridad Privada del Cuartel General.
D.
El empleado que reciba los documentos completará el Formulario
PPR-364 (Rev. 9-2014), "Hoja de Recibo de Documentos" y hará
entrega de una copia ponchada como evidencia de los documentos
que hizo entrega el candidato.
E.
Una vez completado el proceso de examen e investigación el analista
encargado evaluará todos los documentos y preparará una
certificación que firmará el Director de la División para expedir el
carné o la licencia.
F.
Se le entregará al candidato la tarjeta que lo identifica como
detective privado, o se le enviará por correo, según lo haya
expresado el ciudadano.
G.
Las Divisiones de Seguridad y Protección de cada área policiaca
investigará y analizará las solicitudes de Licencia de Guardias de
Seguridad. Los mismos serán referidos como se indica a
continuación:
1.
La investigación original se referirá a la Oficina de Seguridad
y Protección del Cuartel General y este a su vez referirá la
solicitud a la División de Seguridad y Protección del Área
Policíaca que corresponda.
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2.
Una vez realizada la investigación, la División de Seguridad y
Protección, referirá directamente a la División de Expedición
de Licencias y Permisos de Seguridad Privada copia del
certifico favorable de la investigación y la solicitud con los
requisitos, con el propósito de que se agilice el proceso de
expedición de licencias.
3.
Los casos desfavorables serán referidos a la Oficina de
Seguridad y Protección Central y luego a la División de
Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada.
4.
La Oficina de Seguridad y Protección se limitará a lo que
corresponde a la investigación de campo con relación a
carácter, conducta y reputación. Cualquier otro requisito
establecido en este Reglamento lo administrará la División de
Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada.
Será esta División la que evaluará en todos sus méritos si el/la
solicitante cualifica para que se le expida la correspondiente
licencia. El proceso de investigación y el de expedición de
licencias son completamente independientes.