Regl. 8778, art. VII dup2

Procedimiento para la Solicitud y Radicación para Tomar el

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. VII dup2

Examen de Detectives Privados A. Documentos Requeridos: 1. Cumplir con todos los requisitos del Artículo V. 2. Completar el Formulario PPR-358 (Rev. 5-82), "Solicitud de Licencia para Detective Privado 0 Guardia de Seguridad", juramentado por un abogado. 3. Dos (2) fotos tamaño 2 X 2. 4. Proveer copia del Certificado de Nacimiento. 6 5. Transcripción de notas de la escuela de Detectives Privados donde estudió 6. Proveer Copia del diploma de la Escuela de Detective Privados de donde se graduó, deberá presentar el original para verificación, el cual le será devuelto. Se retendrá una (1) copia certificada firmada por la persona que lo verificó. 7. Suministrar dos (2) tarjetas de Huellas Dactilares. 8. Proveer una dirección electrónica para el envió de los resultados del examen. B. Responsabilidades de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada: 1. El Director (a) de la División designará a un empleado que será responsable de recibir las solicitudes. 2. Este empleado verificará la solicitud y los documentos radicados. Le hará entrega al solicitante el formulario PPR- 364 (Rev. 9-2014) "Recibo de Documentos", donde se hará constar todos los documentos que fueron radicados. Firmará el formulario y retendrá copia. 3. A todas las solicitudes se le estampará el sello con la fecha y hora en que fue recibida la solicitud y se colocarán en turno por fecha y hora. 7 4. Las Áreas Policíacas referirán a la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada todas las solicitudes de examen radicadas en un término de cinco (5) días laborables al recibo de la solicitud. 5. La División analizará cada solicitud, al amparo de las disposiciones de la Ley de Detectives Privados, según enmendada, y de las disposiciones de este Reglamento. De encontrar alguna anomalía se comunicará con el solicitante. De cumplir con todos los requisitos, las solicitudes se colocarán en turno correlativo según fecha de recibo en la División para la administración del examen correspondiente. 6. Una vez la Junta para la Administración del Examen de Detective Privado determine la fecha en que se administrará el examen, la División hará entrega de todas las solicitudes con lista de los solicitantes. C. Junta de Examen de Detectives Privados: 1. El Superintendente designará a los miembros de la Junta de Examen de Detectives Privados. Disponiéndose que en cualquier momento, y a su discreción, el Superintendente podrá remover a cualquier miembro de la misma, designando en sustitución a aquel funcionario que estime pertinente. 8 2. Los Miembros de la Junta contarán con la experiencia y preparación académica en los asuntos relacionados a la administración del Examen y de la Ley para Regular la Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad. 3. El Presidente dirigirá, convocará y supervisará las labores y encomiendas conferidas para el funcionamiento de la Junta. 4. Para la validez de las decisiones, se requerirá la mitad más uno del total de los miembros designados a la Junta. 5. Cuando exista un conflicto de interés, el miembro de la Junta implicado se inhibirá del proceso, según definido en la Ley de Ética Gubernamental. Establecerá mediante escrito los fundamentos para tal actuación. 6. Prepararán actas en donde constará toda decisión emitida. Estas actas estarán firmadas por los miembros de la Junta, con los cuales se estableció quórum y los asuntos tratados en la misma. 7. Redactarán, administrarán y revisarán los exámenes a los candidatos a ejercer como Detectives Privados conforme el ordenamiento jurídico vigente. 8. Preparará, para la aprobación del Superintendente, y publicará la convocatoria de examen para ejercer como Detectives Privados. 9 9. Notificará las materias sobre las cuales se examinará a los candidatos. 10. Supervisará la administración de la Prueba. 11. Corregirá las pruebas en un tiempo razonable conforme la reglamentación vigente. 12. Notificará a los candidatos por escrito o mediante correo electrónico o ambas, el resultado de la prueba. 13. Establecerá un proceso de revisión de la puntuación obtenida en la prueba. D. Convocatoria y Administración de Examen: 1. La Junta preparará y publicará la Convocatoria en un periódico de mayor circulación del País, con no menos de treinta (30) días laborables de antelación a la fecha límite para radicar la solicitud. 2. La Convocatoria incluirá la fecha y lugar en que se llevará a cabo el examen, plazo y lugar para radicar la Solicitud, nota de pase y de forma general las materias que habrá de cubrir las pruebas. 3. No se aceptarán solicitudes que sean radicadas con posterioridad al plazo establecido en la Convocatoria. 10 4. Las solicitudes para admisión a examen podrán ser rechazadas debido a, pero sin limitarse a, cualquiera de las siguientes causas: a. Radicación tardía b. No reunir los requisitos mínimos establecidos en la Convocatoria. C. Tener conocimiento formal de que los solicitantes: 1) Están física o mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones de un detective privado. 2) Han incurrido en conducta deshonrosa. 3) Han sido convictos por delito grave. 4) Han sido destituidos del servicio público. 5) Son usuarios 0 adictos al uso de drogas 0 utilizan excesiva 0 habitual mente bebidas alcohólicas. 6) Han realizado 0 intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en la solicitud. 7) Es empleado público 0 retirado por incapacidad. 11 6. Si se rechaza la solicitud, se notificará por escrito, en sobre cerrado, informándole la causa del rechazo y su derecho a apelación ante el foro apropiado. 7. Todo candidato que sea admitido a tomar el examen significará que reúne los requisitos exigidos, por lo que de descubrirse fraude, engaño 0 error podrá descalificarse al candidato. 7. El examen será administrado por la Junta con la colaboración de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada. 9. La Junta coordinará todos los detalles necesarios para viabilizar la administración del examen. 10. La Junta podrá requerir a los empleados de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada su colaboración en tales procesos. 11. El encargado de la administración del examen, corroborará la identificación del aspirante y le asignará un asiento. Entregará a estos el material a utilizarse (lápiz, hoja de contestaciones y el examen) y los orientará, entre otras cosas sobre lo siguiente: a. No se permitirá dentro del salón material alguno que no sea facilitado por la Junta 0 su representante. 12 b. Del aspirante poseer algún material, antes de comenzar el examen deberá ser entregado a la Junta 0 su representante. Este será custodiado hasta que concluya la administración de la prueba. C. Al finalizar la jornada del día se le devolverá al aspirante cualquier material que haya sido custodiado por la Junta o su representante. 12. Luego de ser entregado el examen a los aspirantes, éstos lo colocarán boca abajo y esperarán por las instrucciones que emitirá la Junta o su representante para comenzar a leer y contestar las preguntas. 13. El aspirante identificará en letra de molde con su nombre el examen y la hoja de contestaciones. También firmará ambos documentos. 14. Una vez se anuncie el inicio de la administración del examen, no se permitirá la entrada de ninguna persona a menos que esté autorizado por la Junta. Si un aspirante a detective privado o examinando llega al lugar donde se está administrando el examen después de la hora estipulada en la Convocatoria, la Junta en pleno evaluará los argumentos presentados por éste y determinará si el caso amerita que se le administre el examen. Luego de haber entrado al salón y 13 habérsele asignado un asiento, todo aspirante permanecerá en su asiento hasta que termine de contestar las preguntas. Indicará que terminó de responder el examen, levantando la mano. Esperará sentado a que la Junta 0 su representante recojan el material entregado. 15. Anunciado el inicio de proceso de administración del examen, ningún aspirante podrá comunicarse verbalmente, por escrito, por señas o cualquier otra manera, con persona alguna que no sea un miembro de la Junta 0 su representante. 16. Cuando el aspirante indique que desea salir del salón para hacer uso del servicio sanitario, levantará la mano y esperará sentado a que la Junta 0 su representante se acerque y le autorice a salir. Dejará el material de examen en su asiento, boca abajo, y abandonará el salón acompañado de un asistente de la Junta. El tiempo dispuesto para tomar el examen no se detendrá. 17. Todo aspirante que desee formular una pregunta o comunicarse con un Miembro de la Junta 0 su representante, seguirá este procedimiento: a. Levantar la mano b. Esperar a que el miembro de la Junta 0 su representante le facilite una hoja de papel para que 14 escriba su pregunta 0 mensaje sobre lo que desea comunicar. Si la pregunta no requiere contestación, así se le indicará de inmediato. C. Si la pregunta plantea un problema general que afecta a todos los aspirantes, se contestará la pregunta de modo que todos reciban la respuesta. d. Sólo se contestarán preguntas que planteen dudas genuinas (redacción confusa de preguntas, hechos incompletos). e. No se contestarán preguntas dirigidas a obtener total o parcialmente la contestación a cualquier parte del examen. 18. La contestación a las preguntas se marcarán claramente en el encasillado correspondiente. No habrá otras marcas o contestaciones para una misma pregunta. Más de una contestación 0 marca anularán la respuesta. 19. Una vez el aspirante termine de contestar el examen y abandone el salón, no podrá regresar a éste. Tampoco podrá permanecer en los alrededores obstaculizando la administración del examen. Si este fuera el caso, podría ser descalificado. 15 20. Ningún aspirante podrá retener ni llevarse consigo el folleto de examen, ni material alguno relacionado con éste, así como tampoco la hoja de contestaciones, pudiendo ser descalificado si así lo hiciese. 21. Finalizada la administración de la prueba, el representante de la Junta recogerá el material de examen, lo contabilizará y se asegurará de que estén completos. Lo pondrá en paquetes, preferiblemente según le fueron entregados originalmente. Se colocarán en sacos asegurados con candado y se hará llegar a la Junta, a sus oficinas 0 centro de operaciones en el Cuartel General, asumiendo la custodia de éste. E. Corrección de Examen 1. La Junta preparará una hoja clave de las contestaciones correctas a las preguntas de selección múltiple que comprenda al examen. 2. Administrado el examen, la Junta, con la ayuda de personal cuidadosamente seleccionado y debidamente certificado para operar el equipo de corrección de examen, procederá a la corrección de los exámenes. 3. El proceso de corrección será mediante el uso de equipo electrónico, donde se utilizará una hoja de contestaciones a la cual se marcará el espacio que represente la contestación 16 correcta. Esta hoja se conocerá como "clave". Se seguirá el proceso según instruido, para la operación del equipo. En aquellos casos extraordinarios, se podrá utilizar el proceso manual, donde se verificará la clave contra la hoja de contestaciones del candidato, marcándose con lápiz rojo el espacio no marcado por el aspirante que representa que contestó incorrectamente la pregunta correspondiente. 4. Finalizado el proceso anterior, mecanizado o manual, se procederá a sumar el número de contestaciones incorrectas y se restará del total de contestaciones que comprende la prueba. El resultado de la operación matemática realizado representará el número de contestaciones correctas. Este número se anotará en la parte superior derecha de la hoja de contestaciones y bajo el mismo se anotarán las iniciales de la persona que corrigió la prueba. Asimismo, se anotará en el examen. 5. La corrección de la prueba se hará bajo la supervisión directa de la Junta, dentro de un plazo de tiempo razonable. 6. Una vez corregido el examen se notificará por escrito a cada aspirante la puntuación obtenida. 7. La Junta además, podrá enviar los resultados del examen a la dirección electrónica provista por el candidato. 17 F. Revisión de Examen 1. Cualquier aspirante podrá solicitar por escrito la revisión del resultado de su examen. 2. La solicitud de revisión deberá presentarse ante la Junta dentro de los próximos treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de la notificación por escrito de la puntuación obtenida. 3. Recibidas las solicitudes de revisión, se le notificará al examinado el día, fecha, hora y lugar en que comparecerá a la revisión. De no comparecer sin la debida justificación, la Junta dará por adjudicado el caso. 4. La revisión será realizada por dos (2) Miembros de la Junta. Durante el proceso de revisión se atenderá al examinado únicamente. De éste venir acompañado, la otra persona esperará fuera del salón donde se esté llevando a cabo la revisión. 5. La revisión de la prueba de selección múltiple consistirá de mostrarle al examinado la contestación correcta. El método de evaluación y formulación del examen no será materia de discusión, revisión ni evaluación. Tampoco se permitirá durante el curso de esta evaluación, la impugnación de preguntas. Para realizar este tipo de señalamiento, el 18 aspirante seguirá el procedimiento que se establece en el Inciso G, de este Reglamento. 6. Si al efectuarse la revisión se alterase la puntuación obtenida previamente por el examinado, se hará el ajuste correspondiente y se levantará un Acta de los hechos. 7. El turno que ocupó previamente el aspirante se ajustará de acuerdo a la nueva puntuación, disponiéndose que de haberse efectuado válidamente un nombramiento, éste no será afectado. 8. En el caso de otras pruebas y exámenes, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación del examen adoptado por la Junta. G. Impugnación de las Preguntas A. Cualquier impugnación a las preguntas del examen se presentará por escrito a la Junta dentro de los treinta (30) días calendarios, contados a partir de haberse administrado el examen. Expondrá detalladamente los fundamentos en que sustenta su solicitud, dirigidos a probar fraude, discrimen 0 coerción en el proceso. La Junta, dentro de un término razonable, evaluará los planteamientos y le notificará por escrito su posición, ante la impugnación. 19 H. Conducta Prohibida A. Cualquier candidato que incurra en conducta que lesione 0 intente lesionar el proceso de examen podrá ser descalificado y se le invalidará su examen. B. Conducta lesiva que constituya, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Incurrir en conducta no autorizada que constituya una violación a la seguridad del material de examen como: a. Sacar el examen del área donde se esté administrando. b. Reproducir y reconstruir cualquier parte del examen. C. Ayudar por cualquier medio a reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de ascenso. d. Vender, distribuir, comprar, recibir 0 poseer, O de algún modo manejar, sin autorización, cualquier, parte de un examen de ascenso anterior, que se esté administrando 0 que se vaya a administrar. 2. Conducta que viole las normas de administración de exámenes. Como por ejemplo: 20 a. Comunicarse con cualquier otro candidato mientras se administra el examen. b. Copiar respuestas de otro candidato 0 permitir que otro copie sus respuestas durante el examen. C. Tener consigo durante la administración del examen libros, notas, material escrito o impreso, o datos de cualquier índole, que no sean materiales distribuidos 0 administrados por la Junta. 3. Conducta que viole el proceso de acreditación por ejemplo: a. Falsificar o tergiversar credenciales 0 cualquier otra información requerida para ser admitido al examen. b. Sustituir a un aspirante. C. Hacer que alguien tome el examen a nombre de otro. C. Ningún candidato podrá comunicase directamente 0 a través de terceras personas con los miembros de la Junta respecto a cualquier asunto relacionado con la preparación / contenido, administración, corrección y evaluación de los exámenes de 21 ascenso y sus contestaciones, salvo cuando son para aclarar una duda sustancial que amerite atención. Cualquier infracción a esta regla podrá conllevar la denegación de la solicitud de examen, la descalificación del candidato en caso de haber sido admitido a examen, O referir la misma al foro judicial que corresponde. K. Proceso de Investigación 1. Los candidatos que aprobaren el examen serán investigados para determinar sí cualifican para que se les conceda la licencia. 2. Las investigaciones de los aspirantes serán efectuadas por el personal investigador de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada. De haber una cantidad excesiva de investigaciones por realizarse, la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada podrá solicitar la cooperación de la Oficina de Seguridad y Protección para realizar los trámites de investigación a los candidatos a Detectives Privados. 3. Las investigaciones culminarán en un período de tiempo que no excederá de tres (3) meses, luego de haber sido asignada, salvo que medie circunstancias extraordinarias de justa causa 22 que requiera de un término adicional que no podrá exceder de dos (2) meses. L. Requisitos Adicionales Luego de completarse todo el proceso de investigación y al determinarse que se concederá la licencia, el candidato cumplirá con los siguientes requisitos: 1. Prestará una fianza 0 presentará una póliza de seguro a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 108-1965, según enmendada. 2. Pagará los derechos de licencia por la cantidad de $25.00. Los derechos estipulados se pagarán en sellos de rentas internas. M. Tarjeta de Identificación Este documento es el que firma y otorga el Superintendente a toda persona que se le autoriza una licencia como detective privado. Será portada por el detective privado en todo momento en que actúe como tal y será renovada cada año, al tiempo en que sea renovada.
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