Regl. 8778, art. VII dup2
Procedimiento para la Solicitud y Radicación para Tomar el
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. VII dup2
Examen de Detectives Privados
A.
Documentos Requeridos:
1.
Cumplir con todos los requisitos del Artículo V.
2.
Completar el Formulario PPR-358 (Rev. 5-82), "Solicitud de
Licencia para Detective Privado 0 Guardia de Seguridad",
juramentado por un abogado.
3.
Dos (2) fotos tamaño 2 X 2.
4.
Proveer copia del Certificado de Nacimiento.
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5.
Transcripción de notas de la escuela de Detectives Privados
donde estudió
6.
Proveer Copia del diploma de la Escuela de Detective Privados
de donde se graduó, deberá presentar el original para
verificación, el cual le será devuelto. Se retendrá una (1) copia
certificada firmada por la persona que lo verificó.
7.
Suministrar dos (2) tarjetas de Huellas Dactilares.
8.
Proveer una dirección electrónica para el envió de los
resultados del examen.
B.
Responsabilidades de la División de Expedición de Licencias y
Permisos de Seguridad Privada:
1.
El Director (a) de la División designará a un empleado que
será responsable de recibir las solicitudes.
2.
Este empleado verificará la solicitud y los documentos
radicados. Le hará entrega al solicitante el formulario PPR-
364 (Rev. 9-2014) "Recibo de Documentos", donde se hará
constar todos los documentos que fueron radicados. Firmará
el formulario y retendrá copia.
3.
A todas las solicitudes se le estampará el sello con la fecha y
hora en que fue recibida la solicitud y se colocarán en turno
por fecha y hora.
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4.
Las Áreas Policíacas referirán a la División de Expedición de
Licencias y Permisos de Seguridad Privada todas las
solicitudes de examen radicadas en un término de cinco (5)
días laborables al recibo de la solicitud.
5.
La División analizará cada solicitud, al amparo de las
disposiciones de la Ley de Detectives Privados, según
enmendada, y de las disposiciones de este Reglamento. De
encontrar alguna anomalía se comunicará con el solicitante.
De cumplir con todos los requisitos, las solicitudes se
colocarán en turno correlativo según fecha de recibo en la
División para la administración del examen correspondiente.
6.
Una vez la Junta para la Administración del Examen de
Detective Privado determine la fecha en que se administrará
el examen, la División hará entrega de todas las solicitudes
con lista de los solicitantes.
C.
Junta de Examen de Detectives Privados:
1.
El Superintendente designará a los miembros de la Junta de
Examen de Detectives Privados. Disponiéndose que en
cualquier momento, y a su discreción, el Superintendente
podrá remover a cualquier miembro de la misma, designando
en sustitución a aquel funcionario que estime pertinente.
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2.
Los Miembros de la Junta contarán con la experiencia y
preparación académica en los asuntos relacionados a la
administración del Examen y de la Ley para Regular la
Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad.
3.
El Presidente dirigirá, convocará y supervisará las labores y
encomiendas conferidas para el funcionamiento de la Junta.
4.
Para la validez de las decisiones, se requerirá la mitad más
uno del total de los miembros designados a la Junta.
5.
Cuando exista un conflicto de interés, el miembro de la Junta
implicado se inhibirá del proceso, según definido en la Ley de
Ética Gubernamental. Establecerá mediante escrito los
fundamentos para tal actuación.
6.
Prepararán actas en donde constará toda decisión emitida.
Estas actas estarán firmadas por los miembros de la Junta,
con los cuales se estableció quórum y los asuntos tratados en
la misma.
7.
Redactarán, administrarán y revisarán los exámenes a los
candidatos a ejercer como Detectives Privados conforme el
ordenamiento jurídico vigente.
8.
Preparará, para la aprobación del Superintendente, y
publicará la convocatoria de examen para ejercer como
Detectives Privados.
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9.
Notificará las materias sobre las cuales se examinará a los
candidatos.
10. Supervisará la administración de la Prueba.
11.
Corregirá las pruebas en un tiempo razonable conforme la
reglamentación vigente.
12. Notificará a los candidatos por escrito o mediante correo
electrónico o ambas, el resultado de la prueba.
13.
Establecerá un proceso de revisión de la puntuación obtenida
en la prueba.
D.
Convocatoria y Administración de Examen:
1.
La Junta preparará y publicará la Convocatoria en un periódico
de mayor circulación del País, con no menos de treinta (30)
días laborables de antelación a la fecha límite para radicar la
solicitud.
2.
La Convocatoria incluirá la fecha y lugar en que se llevará a
cabo el examen, plazo y lugar para radicar la Solicitud, nota
de pase y de forma general las materias que habrá de cubrir
las pruebas.
3.
No se aceptarán solicitudes que sean radicadas con
posterioridad al plazo establecido en la Convocatoria.
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4.
Las solicitudes para admisión a examen podrán ser
rechazadas debido a, pero sin limitarse a, cualquiera de las
siguientes causas:
a.
Radicación tardía
b.
No reunir los requisitos mínimos establecidos en la
Convocatoria.
C.
Tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1)
Están física o mentalmente incapacitados para
desempeñar las funciones de un detective
privado.
2)
Han incurrido en conducta deshonrosa.
3)
Han sido convictos por delito grave.
4)
Han sido destituidos del servicio público.
5)
Son usuarios 0 adictos al uso de drogas 0
utilizan excesiva 0 habitual mente bebidas
alcohólicas.
6)
Han realizado 0 intentado realizar engaño O
fraude en la información sometida en la
solicitud.
7)
Es empleado público 0 retirado por incapacidad.
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6.
Si se rechaza la solicitud, se notificará por escrito, en sobre
cerrado, informándole la causa del rechazo y su derecho a
apelación ante el foro apropiado.
7.
Todo candidato que sea admitido a tomar el examen
significará que reúne los requisitos exigidos, por lo que de
descubrirse fraude, engaño 0 error podrá descalificarse al
candidato.
7.
El examen será administrado por la Junta con la colaboración
de la División de Expedición de Licencias y Permisos de
Seguridad Privada.
9.
La Junta coordinará todos los detalles necesarios para
viabilizar la administración del examen.
10. La Junta podrá requerir a los empleados de la División de
Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada su
colaboración en tales procesos.
11.
El encargado de la administración del examen, corroborará la
identificación del aspirante y le asignará un asiento.
Entregará a estos el material a utilizarse (lápiz, hoja de
contestaciones y el examen) y los orientará, entre otras cosas
sobre lo siguiente:
a.
No se permitirá dentro del salón material alguno que
no sea facilitado por la Junta 0 su representante.
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b.
Del aspirante poseer algún material, antes de
comenzar el examen deberá ser entregado a la Junta
0 su representante. Este será custodiado hasta que
concluya la administración de la prueba.
C.
Al finalizar la jornada del día se le devolverá al
aspirante cualquier material que haya sido custodiado
por la Junta o su representante.
12. Luego de ser entregado el examen a los aspirantes, éstos lo
colocarán boca abajo y esperarán por las instrucciones que
emitirá la Junta o su representante para comenzar a leer y
contestar las preguntas.
13. El aspirante identificará en letra de molde con su nombre el
examen y la hoja de contestaciones. También firmará ambos
documentos.
14. Una vez se anuncie el inicio de la administración del examen,
no se permitirá la entrada de ninguna persona a menos que
esté autorizado por la Junta. Si un aspirante a detective
privado o examinando llega al lugar donde se está
administrando el examen después de la hora estipulada en la
Convocatoria, la Junta en pleno evaluará los argumentos
presentados por éste y determinará si el caso amerita que se
le administre el examen. Luego de haber entrado al salón y
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habérsele asignado un asiento, todo aspirante permanecerá
en su asiento hasta que termine de contestar las preguntas.
Indicará que terminó de responder el examen, levantando la
mano. Esperará sentado a que la Junta 0 su representante
recojan el material entregado.
15.
Anunciado el inicio de proceso de administración del examen,
ningún aspirante podrá comunicarse verbalmente, por escrito,
por señas o cualquier otra manera, con persona alguna que
no sea un miembro de la Junta 0 su representante.
16. Cuando el aspirante indique que desea salir del salón para
hacer uso del servicio sanitario, levantará la mano y esperará
sentado a que la Junta 0 su representante se acerque y le
autorice a salir. Dejará el material de examen en su asiento,
boca abajo, y abandonará el salón acompañado de un
asistente de la Junta. El tiempo dispuesto para tomar el
examen no se detendrá.
17. Todo aspirante que desee formular una pregunta o
comunicarse con un Miembro de la Junta 0 su representante,
seguirá este procedimiento:
a. Levantar la mano
b.
Esperar a que el miembro de la Junta 0 su
representante le facilite una hoja de papel para que
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escriba su pregunta 0 mensaje sobre lo que desea
comunicar. Si la pregunta no requiere contestación,
así se le indicará de inmediato.
C.
Si la pregunta plantea un problema general que afecta
a todos los aspirantes, se contestará la pregunta de
modo que todos reciban la respuesta.
d.
Sólo se contestarán preguntas que planteen dudas
genuinas (redacción confusa de preguntas, hechos
incompletos).
e.
No se contestarán preguntas dirigidas a obtener total
o parcialmente la contestación a cualquier parte del
examen.
18. La contestación a las preguntas se marcarán claramente en el
encasillado correspondiente. No habrá otras marcas o
contestaciones para una misma pregunta. Más de una
contestación 0 marca anularán la respuesta.
19. Una vez el aspirante termine de contestar el examen y
abandone el salón, no podrá regresar a éste. Tampoco podrá
permanecer en los alrededores obstaculizando la
administración del examen. Si este fuera el caso, podría ser
descalificado.
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20.
Ningún aspirante podrá retener ni llevarse consigo el folleto
de examen, ni material alguno relacionado con éste, así como
tampoco la hoja de contestaciones, pudiendo ser descalificado
si así lo hiciese.
21.
Finalizada la administración de la prueba, el representante de
la Junta recogerá el material de examen, lo contabilizará y se
asegurará de que estén completos. Lo pondrá en paquetes,
preferiblemente según le fueron entregados originalmente.
Se colocarán en sacos asegurados con candado y se hará
llegar a la Junta, a sus oficinas 0 centro de operaciones en el
Cuartel General, asumiendo la custodia de éste.
E.
Corrección de Examen
1.
La Junta preparará una hoja clave de las contestaciones
correctas a las preguntas de selección múltiple que
comprenda al examen.
2.
Administrado el examen, la Junta, con la ayuda de personal
cuidadosamente seleccionado y debidamente certificado para
operar el equipo de corrección de examen, procederá a la
corrección de los exámenes.
3.
El proceso de corrección será mediante el uso de equipo
electrónico, donde se utilizará una hoja de contestaciones a
la cual se marcará el espacio que represente la contestación
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correcta. Esta hoja se conocerá como "clave". Se seguirá el
proceso según instruido, para la operación del equipo. En
aquellos casos extraordinarios, se podrá utilizar el proceso
manual, donde se verificará la clave contra la hoja de
contestaciones del candidato, marcándose con lápiz rojo el
espacio no marcado por el aspirante que representa que
contestó incorrectamente la pregunta correspondiente.
4.
Finalizado el proceso anterior, mecanizado o manual, se
procederá a sumar el número de contestaciones incorrectas y
se restará del total de contestaciones que comprende la
prueba. El resultado de la operación matemática realizado
representará el número de contestaciones correctas. Este
número se anotará en la parte superior derecha de la hoja de
contestaciones y bajo el mismo se anotarán las iniciales de la
persona que corrigió la prueba. Asimismo, se anotará en el
examen.
5.
La corrección de la prueba se hará bajo la supervisión directa
de la Junta, dentro de un plazo de tiempo razonable.
6.
Una vez corregido el examen se notificará por escrito a cada
aspirante la puntuación obtenida.
7.
La Junta además, podrá enviar los resultados del examen a la
dirección electrónica provista por el candidato.
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F.
Revisión de Examen
1.
Cualquier aspirante podrá solicitar por escrito la revisión del
resultado de su examen.
2.
La solicitud de revisión deberá presentarse ante la Junta
dentro de los próximos treinta (30) días calendarios a partir
de la fecha de la notificación por escrito de la puntuación
obtenida.
3.
Recibidas las solicitudes de revisión, se le notificará al
examinado el día, fecha, hora y lugar en que comparecerá a
la revisión. De no comparecer sin la debida justificación, la
Junta dará por adjudicado el caso.
4.
La revisión será realizada por dos (2) Miembros de la Junta.
Durante el proceso de revisión se atenderá al examinado
únicamente. De éste venir acompañado, la otra persona
esperará fuera del salón donde se esté llevando a cabo la
revisión.
5.
La revisión de la prueba de selección múltiple consistirá de
mostrarle al examinado la contestación correcta. El método
de evaluación y formulación del examen no será materia de
discusión, revisión ni evaluación. Tampoco se permitirá
durante el curso de esta evaluación, la impugnación de
preguntas. Para realizar este tipo de señalamiento, el
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aspirante seguirá el procedimiento que se establece en el
Inciso G, de este Reglamento.
6.
Si al efectuarse la revisión se alterase la puntuación obtenida
previamente por el examinado, se hará el ajuste
correspondiente y se levantará un Acta de los hechos.
7.
El turno que ocupó previamente el aspirante se ajustará de
acuerdo a la nueva puntuación, disponiéndose que de haberse
efectuado válidamente un nombramiento, éste no será
afectado.
8.
En el caso de otras pruebas y exámenes, se le explicará al
candidato el procedimiento de calificación O evaluación del
examen adoptado por la Junta.
G.
Impugnación de las Preguntas
A.
Cualquier impugnación a las preguntas del examen se
presentará por escrito a la Junta dentro de los treinta (30)
días calendarios, contados a partir de haberse administrado el
examen. Expondrá detalladamente los fundamentos en que
sustenta su solicitud, dirigidos a probar fraude, discrimen 0
coerción en el proceso. La Junta, dentro de un término
razonable, evaluará los planteamientos y le notificará por
escrito su posición, ante la impugnación.
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H.
Conducta Prohibida
A.
Cualquier candidato que incurra en conducta que lesione 0
intente lesionar el proceso de examen podrá ser descalificado
y se le invalidará su examen.
B.
Conducta lesiva que constituya, entre otras cosas, lo
siguiente:
1.
Incurrir en conducta no autorizada que constituya una
violación a la seguridad del material de examen como:
a.
Sacar el examen del área donde se esté
administrando.
b.
Reproducir y reconstruir cualquier parte del
examen.
C.
Ayudar por cualquier medio a reproducir o
reconstruir cualquier parte del examen de
ascenso.
d.
Vender, distribuir, comprar, recibir 0 poseer, O
de algún modo manejar, sin autorización,
cualquier, parte de un examen de ascenso
anterior, que se esté administrando 0 que se
vaya a administrar.
2.
Conducta que viole las normas de administración de
exámenes. Como por ejemplo:
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a.
Comunicarse con cualquier otro candidato
mientras se administra el examen.
b.
Copiar respuestas de otro candidato 0 permitir
que otro copie sus respuestas durante el
examen.
C.
Tener consigo durante la administración del
examen libros, notas, material escrito o
impreso, o datos de cualquier índole, que no
sean materiales distribuidos 0 administrados por
la Junta.
3.
Conducta que viole el proceso de acreditación por
ejemplo:
a.
Falsificar o tergiversar credenciales 0 cualquier
otra información requerida para ser admitido al
examen.
b.
Sustituir a un aspirante.
C.
Hacer que alguien tome el examen a nombre de
otro.
C.
Ningún candidato podrá comunicase directamente 0 a través
de terceras personas con los miembros de la Junta respecto
a cualquier asunto relacionado con la preparación / contenido,
administración, corrección y evaluación de los exámenes de
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ascenso y sus contestaciones, salvo cuando son para aclarar
una duda sustancial que amerite atención. Cualquier
infracción a esta regla podrá conllevar la denegación de la
solicitud de examen, la descalificación del candidato en caso
de haber sido admitido a examen, O referir la misma al foro
judicial que corresponde.
K.
Proceso de Investigación
1.
Los candidatos que aprobaren el examen serán investigados
para determinar sí cualifican para que se les conceda la
licencia.
2.
Las investigaciones de los aspirantes serán efectuadas por el
personal investigador de la División de Expedición de
Licencias y Permisos de Seguridad Privada. De haber una
cantidad excesiva de investigaciones por realizarse, la División
de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada
podrá solicitar la cooperación de la Oficina de Seguridad y
Protección para realizar los trámites de investigación a los
candidatos a Detectives Privados.
3.
Las investigaciones culminarán en un período de tiempo que
no excederá de tres (3) meses, luego de haber sido asignada,
salvo que medie circunstancias extraordinarias de justa causa
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que requiera de un término adicional que no podrá exceder
de dos (2) meses.
L.
Requisitos Adicionales
Luego de completarse todo el proceso de investigación y al
determinarse que se concederá la licencia, el candidato cumplirá con
los siguientes requisitos:
1.
Prestará una fianza 0 presentará una póliza de seguro a favor
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo dispuesto
en el Artículo 7 de la Ley 108-1965, según enmendada.
2.
Pagará los derechos de licencia por la cantidad de $25.00.
Los derechos estipulados se pagarán en sellos de rentas
internas.
M.
Tarjeta de Identificación
Este documento es el que firma y otorga el Superintendente a toda
persona que se le autoriza una licencia como detective privado. Será
portada por el detective privado en todo momento en que actúe
como tal y será renovada cada año, al tiempo en que sea renovada.