Regl. 8778, art. VI dup2
Requisitos para la Obtención de la Licencia de Guardia de
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. VI dup2
Seguridad
Todo ciudadano interesado en obtener una licencia para propósitos que se
indican en el Artículo IV, inciso b, de este Reglamento, cumplirá con los
siguientes requisitos:
A.
Ser mayor de edad.
B.
Ser residente legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C.
No haber sido convicto delito grave O menos grave que implique
depravación moral.
D.
Ser persona de excelente reputación moral.
E.
Presentar una póliza de seguro según se establece en el artículo 7
de la Ley Núm. 108, supra.
F.
No ser un ebrio habitual, ni desequilibrado mental, ni adicto al uso
de drogas y narcóticos, ni haber sido convicto por cualquier delito
relacionado con drogas y narcóticos.
G.
Suministrar dos (2) tarjetas conteniendo sus huellas dactilares.
H.
No ocupar cargo o empleo público de índole alguna, remunerado 0
sin remuneración en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e
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instrumentalidades y corporaciones públicas y sub-divisiones
Políticas.
I.
Haber observado buena reputación y conducta en el pasado, según
quede evidenciado por la investigación que al efecto realiza la Policía
de Puerto Rico. Esta investigación será de carácter confidencial.
J.
Haber aprobado un curso de adiestramiento como mínimo de cuatro
(4) semanas ofrecido por cualquier agencia que vaya a utilizar sus
servicios. Este curso podrá ser aprobado durante el servicio 0
durante el trabajo o por cualquier escuela acreditada de acuerdo a
la Ley 148-1999, "Ley del Consejo General de Educación de Puerto
Rico".
K.
Haber pagado los derechos de licencias por la cantidad de $10.00.