Regl. 8778, art. V dup2
Requisitos para la Obtención de la Licencia de Detectives Privados
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. V dup2
Todo ciudadano interesado en obtener una licencia para los propósitos que
se indican en el Artículo IV, inciso A (1 y 2) de este Reglamento, cumplirá
con los siguientes requisitos:
A.
Ser mayor de edad.
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B.
Ser ciudadano americano residente de Puerto Rico.
C.
No haber sido convicto delito grave 0 menos grave que implique
depravación moral.
D.
Ser persona de excelente reputación moral.
E.
Haber prestado una fianza 0 presentado una póliza de seguro según
se establece en el Artículo 7 de la Ley Núm. 108, supra.
F.
Haber solicitado y aprobado un examen escrito, el cual cubrirá
aquellas materias razonablemente relacionadas con dicha ocupación,
según el Superintendente, como autoridad nominadora, determine.
G.
Haber pagado los derechos de licencia por la cantidad de $25.00.
H.
No ser un ebrio habitual, ni desequilibrado mental, ni adicto al uso
de drogas y narcóticos, ni haber sido convicto por cualquier delito
relacionado con drogas y narcóticos.
I.
Suministrar sus huellas dactilares.
J.
No ocupar cargo 0 empleo público de índole alguna, remunerado O
sin remuneración en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias,
instrumentalidades y corporaciones públicas y sub-divisiones
Políticas.
K.
Haber aprobado con éxito un curso de estudio en una escuela de
detectives privados autorizada por el Superintendente de la Policía y
acreditada por el Departamento de Educación, con un mínimo de mil
(1,000) horas de estudio y práctica profesional competente.
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L.
Haber observado buena reputación y conducta en el pasado, según
quede evidenciado por la investigación que al efecto realiza la Policía
de Puerto Rico. Esta investigación será de carácter confidencial.