Regl. 8778, art. V dup2

Requisitos para la Obtención de la Licencia de Detectives Privados

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. V dup2

Todo ciudadano interesado en obtener una licencia para los propósitos que se indican en el Artículo IV, inciso A (1 y 2) de este Reglamento, cumplirá con los siguientes requisitos: A. Ser mayor de edad. 3 B. Ser ciudadano americano residente de Puerto Rico. C. No haber sido convicto delito grave 0 menos grave que implique depravación moral. D. Ser persona de excelente reputación moral. E. Haber prestado una fianza 0 presentado una póliza de seguro según se establece en el Artículo 7 de la Ley Núm. 108, supra. F. Haber solicitado y aprobado un examen escrito, el cual cubrirá aquellas materias razonablemente relacionadas con dicha ocupación, según el Superintendente, como autoridad nominadora, determine. G. Haber pagado los derechos de licencia por la cantidad de $25.00. H. No ser un ebrio habitual, ni desequilibrado mental, ni adicto al uso de drogas y narcóticos, ni haber sido convicto por cualquier delito relacionado con drogas y narcóticos. I. Suministrar sus huellas dactilares. J. No ocupar cargo 0 empleo público de índole alguna, remunerado O sin remuneración en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas y sub-divisiones Políticas. K. Haber aprobado con éxito un curso de estudio en una escuela de detectives privados autorizada por el Superintendente de la Policía y acreditada por el Departamento de Educación, con un mínimo de mil (1,000) horas de estudio y práctica profesional competente. 4 L. Haber observado buena reputación y conducta en el pasado, según quede evidenciado por la investigación que al efecto realiza la Policía de Puerto Rico. Esta investigación será de carácter confidencial.
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