Regl. 8778, art. XIII dup2

Licencias para Operar Agencias de Detectives Privados y

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XIII dup2

Agencias de Seguridad para la Protección de Personas 0 Propiedad Mueble 0 Inmueble A. Requisitos 1. El solicitante será Detective Privado con Licencia otorgada por el Superintendente. 2. Hará una solicitud al Superintendente mediante el formulario PPR-552, "Solicitud de Licencia de Agencia de Detectives Privados y/o Guardias de Seguridad", el cual completará en su totalidad, firmado por el solicitante 0 solicitantes y juramentado ante notario público. 3. Presentará un seguro de Responsabilidad Pública 0 prestar una fianza a favor del Estado Libre Asociado de conformidad con la enmienda a la Ley Núm.30- 1986, según se indica en el Artículo X de este Reglamento. 31 4. Pagará los derechos para obtener licencia de Agencia de Detectives Privados y Agencia de Seguridad Privada, por la cantidad de $50.00 por cada una de forma individual. 5. Presentará un "Permiso de Uso" de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) del local donde será ubicada la Agencia. 6. Si el local es propiedad del solicitante, se le requerirá una Declaración Jurada haciéndolo constar de esa manera. Si es alquilado acompañará copia del contrato de arrendamiento. 7. Las patentes municipales y la licencia para operar la Agencia deben estar ubicadas en un lugar donde puedan ser fácilmente identificadas. 8. Toda solicitud será radicada en la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada, donde los agentes investigadores, realizarán la investigación e inspeccionarán el local para corroborar que cumpla con todos los requisitos establecidos en ley. 9. Se podrá renovar las licencias de Agencias de Seguridad y Agencias de Detectives Privados con treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento. 10. Las Agencias de Seguridad y Agencias de Detectives Privados que cierren operaciones notificarán inmediatamente a la 32 División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada las razones para el cese de operaciones mediante declaración jurada, firmada y juramentada por un notario público. 11. Se le concederá una prórroga de treinta (30) días con posterioridad a la fecha de vencimiento de las licencias de Agencias de Seguridad y Agencias de Detectives Privados. De no recibir comunicación alguna sobre la no renovación, se podrán cancelar dichas licencias.
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