Regl. 8778, art. XIII dup2
Licencias para Operar Agencias de Detectives Privados y
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XIII dup2
Agencias de Seguridad para la Protección de Personas 0 Propiedad
Mueble 0 Inmueble
A. Requisitos
1.
El solicitante será Detective Privado con Licencia otorgada por
el Superintendente.
2.
Hará una solicitud al Superintendente mediante el formulario
PPR-552, "Solicitud de Licencia de Agencia de Detectives
Privados y/o Guardias de Seguridad", el cual completará en
su totalidad, firmado por el solicitante 0 solicitantes y
juramentado ante notario público.
3.
Presentará un seguro de Responsabilidad Pública 0 prestar
una fianza a favor del Estado Libre Asociado de conformidad
con la enmienda a la Ley Núm.30- 1986, según se indica en
el ArtÃculo X de este Reglamento.
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4.
Pagará los derechos para obtener licencia de Agencia de
Detectives Privados y Agencia de Seguridad Privada, por la
cantidad de $50.00 por cada una de forma individual.
5.
Presentará un "Permiso de Uso" de la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE) del local donde será ubicada
la Agencia.
6.
Si el local es propiedad del solicitante, se le requerirá una
Declaración Jurada haciéndolo constar de esa manera. Si es
alquilado acompañará copia del contrato de arrendamiento.
7.
Las patentes municipales y la licencia para operar la Agencia
deben estar ubicadas en un lugar donde puedan ser
fácilmente identificadas.
8.
Toda solicitud será radicada en la División de Expedición de
Licencias y Permisos de Seguridad Privada, donde los agentes
investigadores, realizarán la investigación e inspeccionarán el
local para corroborar que cumpla con todos los requisitos
establecidos en ley.
9.
Se podrá renovar las licencias de Agencias de Seguridad y
Agencias de Detectives Privados con treinta (30) dÃas antes
de la fecha de su vencimiento.
10.
Las Agencias de Seguridad y Agencias de Detectives Privados
que cierren operaciones notificarán inmediatamente a la
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División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad
Privada las razones para el cese de operaciones mediante
declaración jurada, firmada y juramentada por un notario
público.
11.
Se le concederá una prórroga de treinta (30) dÃas con
posterioridad a la fecha de vencimiento de las licencias de
Agencias de Seguridad y Agencias de Detectives Privados. De
no recibir comunicación alguna sobre la no renovación, se
podrán cancelar dichas licencias.