Regl. 3552, art. 12
Registro de autorizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 12
Una vez expedida la orden judicial 0 la autorización del
Secretario para grabar comunicaciones orales no telefónicas, se
anotará en el Registro la siguiente información:
(a) El número del caso.
(b) El nombre del funcionario que emitió la orden.
(c) El nombre de la persona que efectuará la grabación
0 que, mediante el artefacto 0 mecanismo autorizado, recibirá
y transmitirá la conversación para que sea grabada.
(d) La fecha y hora de recibo de la orden.
(e) El nombre del funcionario que la recibió.
(f) El término de la autorización para grabar.