Regl. 3552, art. 12

Registro de autorizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 12

Una vez expedida la orden judicial 0 la autorización del Secretario para grabar comunicaciones orales no telefónicas, se anotará en el Registro la siguiente información: (a) El número del caso. (b) El nombre del funcionario que emitió la orden. (c) El nombre de la persona que efectuará la grabación 0 que, mediante el artefacto 0 mecanismo autorizado, recibirá y transmitirá la conversación para que sea grabada. (d) La fecha y hora de recibo de la orden. (e) El nombre del funcionario que la recibió. (f) El término de la autorización para grabar.
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