Regl. 8778, art. XIV
Licencia para Operar Escuelas de Detectives Privados
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XIV
Cualquier persona, natural 0 jurÃdica, que estuviere debidamente autorizada
por el Superintendente y poseyera la correspondiente licencia expedida por
el Consejo General de Educación, podrá operar una Escuela de Detectives
Privados. Cumplirá con los siguientes requisitos para operar una Escuela de
Detectives Privados:
A.
Ser mayor de edad
B.
Poseer solvencia moral suficiente para dedicarse a esta enseñanza.
C.
Tener el equipo y la preparación académica y Técnica adecuada para
dedicarse a la enseñanza de materias relacionadas con la protección,
ocupación 0 negocios de detectives privados.
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D.
Los instructores serán personas de reconocida capacidad en el área
de su especialidad que estén autorizados por el Departamento de
Instrucción Pública para desempeñar las funciones de instructor.
E.
La escuela operará en un horario claramente definido y fijo.