Regl. 8778, art. XIV

Licencia para Operar Escuelas de Detectives Privados

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XIV

Cualquier persona, natural 0 jurídica, que estuviere debidamente autorizada por el Superintendente y poseyera la correspondiente licencia expedida por el Consejo General de Educación, podrá operar una Escuela de Detectives Privados. Cumplirá con los siguientes requisitos para operar una Escuela de Detectives Privados: A. Ser mayor de edad B. Poseer solvencia moral suficiente para dedicarse a esta enseñanza. C. Tener el equipo y la preparación académica y Técnica adecuada para dedicarse a la enseñanza de materias relacionadas con la protección, ocupación 0 negocios de detectives privados. 33 D. Los instructores serán personas de reconocida capacidad en el área de su especialidad que estén autorizados por el Departamento de Instrucción Pública para desempeñar las funciones de instructor. E. La escuela operará en un horario claramente definido y fijo.
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