Regl. 8778, art. XIX
Notificación de Dirección
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XIX
Todo Detective Privado y toda Agencia notificará su dirección exacta al
Superintendente, asà como cualquier cambio, inmediatamente que ocurra.
Las agencias mantendrán la licencia en sitio visible en sus oficinas. Toda
Agencia informará por escrito al Superintendente, no más tarde de quince
(15) dÃas después que se le expida su licencia, los nombres de cada uno de
los empleados y detectives privados que trabajen en esa fecha para la
Agencia. Será deber de toda Agencia notificar las suspensiones y el ingreso
de los detectives privados y guardias de seguridad cada tres (3) meses, a
partir de la fecha en que sometió la lista original.
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