Regl. 8778, art. XIX

Notificación de Dirección

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XIX

Todo Detective Privado y toda Agencia notificará su dirección exacta al Superintendente, así como cualquier cambio, inmediatamente que ocurra. Las agencias mantendrán la licencia en sitio visible en sus oficinas. Toda Agencia informará por escrito al Superintendente, no más tarde de quince (15) días después que se le expida su licencia, los nombres de cada uno de los empleados y detectives privados que trabajen en esa fecha para la Agencia. Será deber de toda Agencia notificar las suspensiones y el ingreso de los detectives privados y guardias de seguridad cada tres (3) meses, a partir de la fecha en que sometió la lista original. 38
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