Regl. 8778, art. XI dup2

Denegatoria de Licencia de Guardia de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XI dup2

La Policía de Puerto Rico podrá denegar la licencia de Detectives Privado a cualquier solicitante que no cumpla con las disposiciones establecidas en la 29 "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico" y los requisitos establecidos en este Reglamento.
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