Regl. 8778, art. XI dup2
Denegatoria de Licencia de Guardia de Seguridad
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XI dup2
La PolicÃa de Puerto Rico podrá denegar la licencia de Detectives Privado a
cualquier solicitante que no cumpla con las disposiciones establecidas en la
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"Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de
Seguridad en Puerto Rico" y los requisitos establecidos en este Reglamento.