Regl. 8778, art. XVIII
Póliza de Seguro 0 Fianza
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XVIII
A.
Para la obtención de una licencia de detective privado 0 para la
operación de una Agencia será requisito previo presentar una póliza
de seguro (Responsabilidad Publica) 0 prestar una fianza a favor del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La fianza será por la suma de
cinco mil ($5,000) dólares, que deberá ser siempre mantenida por
dicha suma. La póliza de seguro será por límites mínimos de cinco
mil (5,000) dólares por persona y diez mil (10,000) dólares cuando
sean varias las causas de acción.
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B.
La fianza y la póliza responderán por los daños y perjuicios que por
acción, comisión u omisión se causaren a otro, interviniendo culpa 0
negligencia. La fianza podrá ser mediante depósito en metálico,
hipotecaria 0 por una compañía O corporación de garantías y fianzas
autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.
C.
El Comisionado de Seguro aprobara dicha póliza 0 fianza en cuanto
a su forma y a la suficiencia de la garantía.
D.
Si una Agencia comenzara labores utilizando empleados sin antes
haber prestado la fianza de pago exigida por ley, el Secretario del
Trabajo y Recursos Humanos podrá, mediante una orden emitida por
el Tribunal competente, paralizar las labores de la Agencia hasta que
se dé cumplimiento al pago de la fianza.