Regl. 8778, art. XVIII

Póliza de Seguro 0 Fianza

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XVIII

A. Para la obtención de una licencia de detective privado 0 para la operación de una Agencia será requisito previo presentar una póliza de seguro (Responsabilidad Publica) 0 prestar una fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La fianza será por la suma de cinco mil ($5,000) dólares, que deberá ser siempre mantenida por dicha suma. La póliza de seguro será por límites mínimos de cinco mil (5,000) dólares por persona y diez mil (10,000) dólares cuando sean varias las causas de acción. 37 B. La fianza y la póliza responderán por los daños y perjuicios que por acción, comisión u omisión se causaren a otro, interviniendo culpa 0 negligencia. La fianza podrá ser mediante depósito en metálico, hipotecaria 0 por una compañía O corporación de garantías y fianzas autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. C. El Comisionado de Seguro aprobara dicha póliza 0 fianza en cuanto a su forma y a la suficiencia de la garantía. D. Si una Agencia comenzara labores utilizando empleados sin antes haber prestado la fianza de pago exigida por ley, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá, mediante una orden emitida por el Tribunal competente, paralizar las labores de la Agencia hasta que se dé cumplimiento al pago de la fianza.
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