Regl. 8778, art. XVII dup2
Procedimiento para Notificar la Revocación, no Renovación o
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XVII dup2
Cancelación de la Licencia de Detective Privado
A.
Cuando haya motivos para cancelar O no renovar una licencia, el
Superintendente notificará por escrito a la parte interesada, la
intención de hacerlo, informándole las razones en que basa su
determinación y le notificará de su derecho a solicitar vista
administrativa en caso de no estar de acuerdo con tal determinación.
Se le informará además, sobre los términos de tiempo que dispone
para hacer tal solicitud.
B.
De solicitar Vista Informal, se le notificará la fecha, hora y lugar
donde se realizará la misma. La parte interesada podrá comparecer
a presentar evidencia y a exponer lo que en derecho convenga. Esta
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vista administrativa será celebrada por un Oficial Examinador el cual
se regirá por la reglamentación vigente al respecto.
C.
Una vez celebrada la vista administrativa, el Superintendente
determinará conforme a las recomendaciones del Oficial Examinador
y se le notificará mediante escrito a la parte interesada.
D.
En la notificación de revocación, no renovación 0 cancelación se le
notificará a la parte interesada su derecho de apelar al Tribunal
Superior, Sala de San Juan, dentro de los próximos diez (10) dÃas
contados a partir de la fecha del recibo de la notificación. La revisión
se hará mediante nuevo juicio (juicio novo).
E
El Superintendente deberá elevar ante el Tribunal Superior los
originales del caso dentro de los quince (15) dÃas subsiguientes a la
fecha de la radicación del recurso de revisión.