Regl. 8778, art. XVII dup2

Procedimiento para Notificar la Revocación, no Renovación o

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XVII dup2

Cancelación de la Licencia de Detective Privado A. Cuando haya motivos para cancelar O no renovar una licencia, el Superintendente notificará por escrito a la parte interesada, la intención de hacerlo, informándole las razones en que basa su determinación y le notificará de su derecho a solicitar vista administrativa en caso de no estar de acuerdo con tal determinación. Se le informará además, sobre los términos de tiempo que dispone para hacer tal solicitud. B. De solicitar Vista Informal, se le notificará la fecha, hora y lugar donde se realizará la misma. La parte interesada podrá comparecer a presentar evidencia y a exponer lo que en derecho convenga. Esta 36 vista administrativa será celebrada por un Oficial Examinador el cual se regirá por la reglamentación vigente al respecto. C. Una vez celebrada la vista administrativa, el Superintendente determinará conforme a las recomendaciones del Oficial Examinador y se le notificará mediante escrito a la parte interesada. D. En la notificación de revocación, no renovación 0 cancelación se le notificará a la parte interesada su derecho de apelar al Tribunal Superior, Sala de San Juan, dentro de los próximos diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación. La revisión se hará mediante nuevo juicio (juicio novo). E El Superintendente deberá elevar ante el Tribunal Superior los originales del caso dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la radicación del recurso de revisión.
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