Regl. 8778, art. XVI dup2
Revocación de las Licencias de Detectives Privados, Guardias de
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XVI dup2
Seguridad, Agencias de Detectives Privados y Agencias de
Seguridad
Cualquiera de las siguientes causas constituirá motivos para revocar 0
rehusar renovar una licencia:
A.
Haber cometido fraude o engaño en su obtención.
B.
Violar cualquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 108 del 29 de
junio de 1965 según enmendada, mejor conocida como: "Ley Para
Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de
Seguridad en Puerto Rico".
C.
Si el tenedor de una licencia de Detective Privado O algún miembro
0 empleado de una Agencia, fuere convicto de cualquier delito grave
o menos grave que implique depravación moral.
D.
Si se determina, previa investigación al efecto, que el tenedor de una
licencia de Detective Privado 0 algún miembro 0 empleado de una
Agencia ha hecho uso de información obtenida en el curso de sus
actividades como tal sin el consentimiento expreso de la persona
para quien se obtuvo la información, ya sea suministrando la misma
a otras personas que no son las que les encargaron obtenerla, 0
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dándola a conocer privada 0 públicamente por algún medio de
comunicación.
E.
Si la fianza prestada fuere declarada nula 0 insuficiente por el
Comisionado de Seguros, a menos que sea restablecida dentro de
los treinta (30) días siguientes a la notificación de tal hecho al
interesado por el Superintendente de la Policía.
F.
Que exista evidencia de que una "Agencia" ha estado operando en
violación a las leyes de protección a los trabajadores que administra
el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.