Regl. 8778, art. XVI dup2

Revocación de las Licencias de Detectives Privados, Guardias de

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XVI dup2

Seguridad, Agencias de Detectives Privados y Agencias de Seguridad Cualquiera de las siguientes causas constituirá motivos para revocar 0 rehusar renovar una licencia: A. Haber cometido fraude o engaño en su obtención. B. Violar cualquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 108 del 29 de junio de 1965 según enmendada, mejor conocida como: "Ley Para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico". C. Si el tenedor de una licencia de Detective Privado O algún miembro 0 empleado de una Agencia, fuere convicto de cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral. D. Si se determina, previa investigación al efecto, que el tenedor de una licencia de Detective Privado 0 algún miembro 0 empleado de una Agencia ha hecho uso de información obtenida en el curso de sus actividades como tal sin el consentimiento expreso de la persona para quien se obtuvo la información, ya sea suministrando la misma a otras personas que no son las que les encargaron obtenerla, 0 35 dándola a conocer privada 0 públicamente por algún medio de comunicación. E. Si la fianza prestada fuere declarada nula 0 insuficiente por el Comisionado de Seguros, a menos que sea restablecida dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de tal hecho al interesado por el Superintendente de la Policía. F. Que exista evidencia de que una "Agencia" ha estado operando en violación a las leyes de protección a los trabajadores que administra el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
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