Regl. 8778, art. XXI
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XXI
A.
El Superintendente podrá autorizar a cualquier persona no residente
en Puerto Rico que acredite ser un Detective Privado autorizado en
cualquier estado, territorio 0 posesión de los Estados Unidos, a que
se dedique temporeramente a la ocupación de Detective Privado en
Puerto Rico, para el solo propósito de cumplir una misión específica.
B.
Ninguna persona que sea o haya sido detective privado, empleado
de un detective privado, o miembro 0 empleado de una Agencia,
divulgará privada o públicamente la información que viniere a su
conocimiento en el curso de su trabajo sin el consentimiento expreso
por escrito de la persona que contrató sus servicios 0 los servicios
de la Agencia para la cual trabaja, excepto la información relacionada
con la comisión de delito público y los casos en que fuere requerido
para ello por ley.
C.
Las licencias expiran al año de su expedición y podrán renovarse
previo el pago de los derechos estipulados.
D.
Todo solicitante de licencia que desee obtener el status de su caso,
podrá solicitar dicha información a la División de Expedición de
Licencias y Permisos de Seguridad Privada. En caso de que el
expediente de solicitud original se encuentre en cualquiera de las
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Divisiones de Seguridad y Protección, esta será la responsable de
suministrar la información requerida siempre y cuando la información
no sea de carácter confidencial como parte 0 requisito de la
investigación que realizare el/la agente investigador.
E.
Los derechos estipulados se pagarán en sellos de rentas internas.
F.
Toda Agencia que posea una licencia podrá emplear las personas
que fueren necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
Cualquier persona así empleada no tendrá que poseer una licencia
como detective privado, pero su empleo en la Agencia no le facultará
para actuar como Detective, a menos que obtenga una licencia como
tal.
G.
Ninguna de las disposiciones de la Ley Núm. 108-1965 según
enmendada, se entenderá que de por sí autoriza a Detectives
Privados o empleados de Agencias a portar un arma de fuego sin
estar debidamente autorizados.
H.
Cualquier agente de la Policía de Puerto Rico que intervenga con una
persona que se identifique como Detective Privado 0 Guardia de
Seguridad, procederá de la siguiente manera:
1.
Verificará a través de la División de Expedición de Licencias y
Permisos de Seguridad Privada, si la persona es Detective
Privado o Guardia de Seguridad.
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2.
El agente de la Policía, no obstante, actuará de acuerdo a los
procedimientos establecidos y tomará las acciones
correspondientes de acuerdo a la situación.
3.
Si la situación se relaciona con la violación a la Ley de
Detectives Privados, delitos graves O menos graves que
impliquen depravación moral, o violación a la Ley de
Sustancias Controladas, el agente de la Policía enviará una
comunicación al Director de la División de Detectives Privados
y copia del informe policíaco en casos que aplique.
I.
Cualquier persona que solicite la revisión de su expediente en poder
de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad
Privada, deberá complementar el Formulario PPR-409 (Rev. 5-81),
luego de lo cual, podrá examinar el expediente junto al funcionario
que el Director (a) de la División designe.
J.
El Director (a) de la División de Expedición de Licencias y Permisos
de Seguridad Privada suplirá a todos los Comandantes de Área una
lista de todas las Escuelas, Agencias de Detectives Privados y
Agencias de Seguridad ubicadas en cada Área. El Comandante de
Área, en representación del Superintendente y en coordinación con
el Director de la División de Expedición de Licencias y Permisos de
Seguridad Privada, coordinará un programa de inspección a estas
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escuelas y/o agencias para determinar si están cumpliendo con las
disposiciones de Ley.
K.
El Director (a) de la División de Expedición de Licencias y Permisos
de Seguridad Privada y los Comandantes de Áreas velarán por el fiel
cumplimiento de esta Orden.
L.
Todos aquellos agentes que hayan pertenecido a cualquiera de las
Divisiones de la Policía de Puerto Rico 0 de cualquier Estado de los
Estados Unidos que hayan servido por un término no menor de ocho
(8) años O a cualquier Cuerpo de Investigaciones adscrito a la Policía,
o que hayan permanecido al Negociado Federal de Investigaciones
(F.B.I.), y que hayan sido licenciado honorablemente de dichos
Cuerpos, tendrán derecho a que se les expida una licencia de
Detective Privado, siempre y cuando cumplan con todos los
requisitos exigidos en la ley y en este Reglamento. La solicitud será
juramentada ante un funcionario autorizado para tomar juramentos
en Puerto Rico y en la misma se hará constar el nombre y apellidos
del solicitante; fecha y lugar de nacimiento; sitio de residencia;
tiempo que hace que reside en Puerto Rico y el tiempo y lugares en
que ha ejercido la ocupación de Detective Privado.
M.
Queda prohibido a toda persona que trabaje para una agencia de
seguridad en calidad de guardia de seguridad, el utilizar uniformes
0 insignias que en cuanto a su color y combinación de prendas
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exteriores sean iguales 0 similares a los que usan los miembros de
la Policía de Puerto Rico. Entendiéndose, que toda persona que
trabaje para una agencia de seguridad estará sujeta a las sanciones
dispuestas en la [25 LPRA secs. 3101 a 3139] de dicha ley
relacionadas con el uso de distintivos 0 uniformes parecidos a los de
la Policía de Puerto Rico.