Regl. 8778, art. XXI

Disposiciones Generales

Last amended: 1965Length: 891 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XXI

A. El Superintendente podrá autorizar a cualquier persona no residente en Puerto Rico que acredite ser un Detective Privado autorizado en cualquier estado, territorio 0 posesión de los Estados Unidos, a que se dedique temporeramente a la ocupación de Detective Privado en Puerto Rico, para el solo propósito de cumplir una misión específica. B. Ninguna persona que sea o haya sido detective privado, empleado de un detective privado, o miembro 0 empleado de una Agencia, divulgará privada o públicamente la información que viniere a su conocimiento en el curso de su trabajo sin el consentimiento expreso por escrito de la persona que contrató sus servicios 0 los servicios de la Agencia para la cual trabaja, excepto la información relacionada con la comisión de delito público y los casos en que fuere requerido para ello por ley. C. Las licencias expiran al año de su expedición y podrán renovarse previo el pago de los derechos estipulados. D. Todo solicitante de licencia que desee obtener el status de su caso, podrá solicitar dicha información a la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada. En caso de que el expediente de solicitud original se encuentre en cualquiera de las 40 Divisiones de Seguridad y Protección, esta será la responsable de suministrar la información requerida siempre y cuando la información no sea de carácter confidencial como parte 0 requisito de la investigación que realizare el/la agente investigador. E. Los derechos estipulados se pagarán en sellos de rentas internas. F. Toda Agencia que posea una licencia podrá emplear las personas que fueren necesarias para el funcionamiento de la Agencia. Cualquier persona así empleada no tendrá que poseer una licencia como detective privado, pero su empleo en la Agencia no le facultará para actuar como Detective, a menos que obtenga una licencia como tal. G. Ninguna de las disposiciones de la Ley Núm. 108-1965 según enmendada, se entenderá que de por sí autoriza a Detectives Privados o empleados de Agencias a portar un arma de fuego sin estar debidamente autorizados. H. Cualquier agente de la Policía de Puerto Rico que intervenga con una persona que se identifique como Detective Privado 0 Guardia de Seguridad, procederá de la siguiente manera: 1. Verificará a través de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada, si la persona es Detective Privado o Guardia de Seguridad. 41 2. El agente de la Policía, no obstante, actuará de acuerdo a los procedimientos establecidos y tomará las acciones correspondientes de acuerdo a la situación. 3. Si la situación se relaciona con la violación a la Ley de Detectives Privados, delitos graves O menos graves que impliquen depravación moral, o violación a la Ley de Sustancias Controladas, el agente de la Policía enviará una comunicación al Director de la División de Detectives Privados y copia del informe policíaco en casos que aplique. I. Cualquier persona que solicite la revisión de su expediente en poder de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada, deberá complementar el Formulario PPR-409 (Rev. 5-81), luego de lo cual, podrá examinar el expediente junto al funcionario que el Director (a) de la División designe. J. El Director (a) de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada suplirá a todos los Comandantes de Área una lista de todas las Escuelas, Agencias de Detectives Privados y Agencias de Seguridad ubicadas en cada Área. El Comandante de Área, en representación del Superintendente y en coordinación con el Director de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada, coordinará un programa de inspección a estas 42 escuelas y/o agencias para determinar si están cumpliendo con las disposiciones de Ley. K. El Director (a) de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada y los Comandantes de Áreas velarán por el fiel cumplimiento de esta Orden. L. Todos aquellos agentes que hayan pertenecido a cualquiera de las Divisiones de la Policía de Puerto Rico 0 de cualquier Estado de los Estados Unidos que hayan servido por un término no menor de ocho (8) años O a cualquier Cuerpo de Investigaciones adscrito a la Policía, o que hayan permanecido al Negociado Federal de Investigaciones (F.B.I.), y que hayan sido licenciado honorablemente de dichos Cuerpos, tendrán derecho a que se les expida una licencia de Detective Privado, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en la ley y en este Reglamento. La solicitud será juramentada ante un funcionario autorizado para tomar juramentos en Puerto Rico y en la misma se hará constar el nombre y apellidos del solicitante; fecha y lugar de nacimiento; sitio de residencia; tiempo que hace que reside en Puerto Rico y el tiempo y lugares en que ha ejercido la ocupación de Detective Privado. M. Queda prohibido a toda persona que trabaje para una agencia de seguridad en calidad de guardia de seguridad, el utilizar uniformes 0 insignias que en cuanto a su color y combinación de prendas 43 exteriores sean iguales 0 similares a los que usan los miembros de la Policía de Puerto Rico. Entendiéndose, que toda persona que trabaje para una agencia de seguridad estará sujeta a las sanciones dispuestas en la [25 LPRA secs. 3101 a 3139] de dicha ley relacionadas con el uso de distintivos 0 uniformes parecidos a los de la Policía de Puerto Rico.
Regl. 8778, art. XXI: Disposiciones Generales | Justis AI