Regl. 8778, art. XX dup2
Expedientes de los Detectives Privados, Agencias de Seguridad y
Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XX dup2
las Escuelas de Detectives Privados
A.
La División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad
Privada mantendrá un expediente de todas las personas a las que se
les haya expedido una licencia de Detective Privado, licencia para
operar una Agencia o licencia para operar una Escuela. Dicho
expediente contendrá toda la información relativa a la concesión de
la licencia.
B.
Trimestralmente la División le requerirá a las agencias una relación
de todo el movimiento de personal efectuado en ese perÃodo. La
información suministrada por las agencias será cotejada por el
personal de dicha unidad de trabajo y archivada en el expediente
particular de cada Agencia.
C.
El Director (a) de la División de Expedición de Licencias y Permisos
de Seguridad Privada, programará inspecciones periódicas a las
Agencias y Escuelas de Detectives Privados para verificar que el
funcionamiento de éstas cumple con las disposiciones de esta Orden.
D.
La radicación de las solicitudes de Licencias de Guardias de
Seguridad Privados serán radicadas en el Cuartel de la PolicÃa más
cercano a la residencia del solicitante.
E.
La radicación de solicitudes para Licencias de Detectives Privados, al
igual que la solicitud de examen serán radicadas en la División de
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Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada en el
Cuartel General.