Regl. 8778, art. XX dup2

Expedientes de los Detectives Privados, Agencias de Seguridad y

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. XX dup2

las Escuelas de Detectives Privados A. La División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada mantendrá un expediente de todas las personas a las que se les haya expedido una licencia de Detective Privado, licencia para operar una Agencia o licencia para operar una Escuela. Dicho expediente contendrá toda la información relativa a la concesión de la licencia. B. Trimestralmente la División le requerirá a las agencias una relación de todo el movimiento de personal efectuado en ese período. La información suministrada por las agencias será cotejada por el personal de dicha unidad de trabajo y archivada en el expediente particular de cada Agencia. C. El Director (a) de la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada, programará inspecciones periódicas a las Agencias y Escuelas de Detectives Privados para verificar que el funcionamiento de éstas cumple con las disposiciones de esta Orden. D. La radicación de las solicitudes de Licencias de Guardias de Seguridad Privados serán radicadas en el Cuartel de la Policía más cercano a la residencia del solicitante. E. La radicación de solicitudes para Licencias de Detectives Privados, al igual que la solicitud de examen serán radicadas en la División de 39 Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada en el Cuartel General.
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