Regl. 8778, art. X dup2

Reglamento para Administrar la Ley de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico. Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos a ser utilizados por la policía de Puerto Rico para administrar lo relativo a la Ley 108-1965, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico".

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Cite as Reglamento Núm. 8778, Art. X dup2

Procedimiento para la Obtención de la Licencia de Guardia de Seguridad A. Las solicitudes de licencias de Guardia de Seguridad se radicarán en las Divisiones de Seguridad y Protección de la Áreas Policíacas, donde se designará a un empleado que será responsable de recibir las mismas. Este empleado verificará si el candidato hace entrega de los siguientes documentos: 1. Formulario PPR-358 (Rev. 5-82), "Solicitud de Licencia para Detective Privado O Guardia de Seguridad", debidamente completado y juramentado ante notario público. 2. Dos (2) fotos tamaño 2 x 2. 3. Carta de la Agencia de Seguridad con número de cubierta de Responsabilidad Pública 4. Cubierta de Póliza de seguros. 5. Sellos de Rentas Internas por la cantidad de $10.00 6. Certificado de Antecedentes Penales Negativo 7. Certificación Negativa de ASUME y/o Plan de Pago de tener deuda 8. Dos (2) Tarjetas de Huellas Dactilares 27 B. El empleado entregará al solicitante del Formulario PPR-364 (Rev. 9- 2014) "Recibo de Documentos", donde hará constar todos los documentos que fueron radicados. Firmará el formulario original que entregará al solicitante y retendrá copia. C. Todas las solicitudes se le estampará el sello con la fecha y hora en que fue recibida la solicitud, donde se colocarán en turno para referirse para la investigación correspondiente conforme se indica en este Reglamento. D. Todos los aspirantes a Guardia de Seguridad serán investigados conforme a lo establecido en el artículo 15 (4) de la Ley 108-1965, según enmendada. La investigación será realizada por la Oficina de Seguridad y Protección. Una vez esté concluida la investigación, el expediente será referido a la División de Expedición Licencias y Permisos de Seguridad Privada junto a la recomendación del investigador para completar el trámite de expedición 0 denegación de la licencia. E. La Oficina de Seguridad y Protección realizará la investigación al candidato independientemente si este se encuentra laborando para una Agencia de Seguridad. F. Las investigaciones culminarán en un período de tiempo que no excederá de tres (3) meses, luego de haber sido asignada, salvo que 28 medie circunstancias extraordinarias de justa causa que requiera de un término adicional que no podrá exceder de dos (2) meses. G. Una vez realizada la investigación, la División de Seguridad y Protección, referirá directamente a la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada copia del certifico favorable de la investigación y la solicitud con los requisitos, con el propósito de que se agilice el proceso de expedición de licencias. H. Los casos desfavorables serán referidos a la Oficina de Seguridad y Protección Central y luego a la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada. I. La Oficina de Seguridad y Protección se limitará a lo que corresponde a la investigación de campo con relación a carácter, conducta y reputación. Cualquier otro requisito establecido en este Reglamento lo administrará la División de Expedición de Licencias y Permisos de Seguridad Privada. Disponiéndose que, será ésta la unidad de trabajo responsable de evaluar en todos sus méritos si el/la solicitante cualifica para que se le expida la correspondiente licencia. El proceso de investigación y de expedición de licencias de Guardia de Seguridad son completamente independientes.
Regl. 8778, art. X dup2: Reglamento para Administrar la Ley de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico. Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos a ser utilizados por la policía de Puerto Rico para administrar lo relativo a la Ley 108-1965, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico". | Justis AI