Regl. 3552, art. 14
- Requisitos para efectuar la grabación
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 14
Para realizar las grabaciones, solo se usarán cintas de
grabación nuevas y artefactos 0 equipos oficiales adquiridos
para llevar a cabo los propósitos de la Ley y este Reglamento que estén asignados a la respectiva unidad técnica de grabaciones. Ello
no impedirá, sin embargo, el que por justa causa expresada en la
solicitud de autorización, la orden permita la utilización de artefactos 0 mecanismos de grabación pertenecientes a otras agencias
investigativas del orden público.
La grabación solo podrá llevarse a cabo por la persona autorizada, durante el tiempo necesario sin exceder el término dispuesto
en la orden 0 en la extensión y de forma que evite que la misma sea
editada 0 alterada.
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