Regl. 3552, art. 14

- Requisitos para efectuar la grabación

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 14

Para realizar las grabaciones, solo se usarán cintas de grabación nuevas y artefactos 0 equipos oficiales adquiridos para llevar a cabo los propósitos de la Ley y este Reglamento que estén asignados a la respectiva unidad técnica de grabaciones. Ello no impedirá, sin embargo, el que por justa causa expresada en la solicitud de autorización, la orden permita la utilización de artefactos 0 mecanismos de grabación pertenecientes a otras agencias investigativas del orden público. La grabación solo podrá llevarse a cabo por la persona autorizada, durante el tiempo necesario sin exceder el término dispuesto en la orden 0 en la extensión y de forma que evite que la misma sea editada 0 alterada. 8
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