Regl. 8780, art. C-C
Documentos de Administración de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 8780, Art. C-C
Pestaña #
Documento(s)
Revisión
1
Conferencia Pos Adjudicación
2
Informes de Estado
Notificaciones de Cambios / Modificaciones
3
/ Ordenes de Cambio
4
Informes de Visita al Lugar
5
Minutas de Reuniones de Progreso
6
Registros de Garantía de Calidad
7
Terminación / Avisos de Suspensión de Trabajo o
Plan de Resolución
8
Solicitudes de Facturas y Cheques
9
Registros de Pagos
10
Notificación de Aceptación Sustancial
11
Notificación de Reclamaciones
12
Liberación de Reclamaciones / Fianzas
13
Tareas
14
Notificación de Pago Final
15
Informes de Auditoría
16
Daños y Perjuicios
17
Documentación de Cierre
Administrador del
Núm. RFP
Contrato
Fecha
141 Page
(
(
AUTORIDAD DE TRANS ORTE INTEGRASO DE PUERTO RICO (ATI)
ati
63 ARTÍCULO XXXIV VIGENCIA Y DEROGACIÓN
Las disposiciones en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de
radicación ante el Departamento de Estado conforme lo requiere la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme (Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada) Este Reglamento así aprobado deja sin
efecto cualquier otro procedimiento o reglamentación de personal existente en esta Autoridad, que sea
incompatible con lo dispuesto en este Reglamento.
Alberto Figueroa Medina, PhD, PE
of & agoste fecha do 2016
Director Ejécutivo
Autoridad de Trasporte Integrado de Puerto Rico
of d. again & 2016
Hon. Miguel A. Torres Diaz
fecha
Presidente Junta de Directores
Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
POR LA PRESENTE CERTIFICAMOS Que este Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores de
la Autoridad de Transporte Integrado en virtud de la Resolución 2015-10 aprobada durante la
reunión ordinaria del 17 de diciembre de 2015.
142 I Page
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD
LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA
PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, SUBASTAS Y ADMINISTRACION DE
CONTRATOS
En virtud del cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm.
454-2000, según enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa
y Reglamentaria para el Pequeño Negocio de la Procuraduría del Ciudadano, El
Reglamento 19 GENERAL PARA LA LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y
REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO del 2007 se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el Reglamento de Adquisiciones,
Subastas y Administración de Contratos al amparo de la Ley 123-2014, según
enmendada. a los fines de establecer los requisitos y procedimientos a seguir
para el control y trámite de las adquisiciones O compras de obras, bienes y
servicios no profesionales a partir de la vigencia del Reglamento,
I.
Base Legal
Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas
al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al
Director Ejecutivo de la Autoridad de Transporte Integrado mediante la Ley
123-2014 conocida como Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de
Puerto Rico; y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
II. Justificación y Propósito del Reglamento:
El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y
procedimientos a seguir para el control y trámite de las adquisiciones 0
Análisis de Flexibilidad
Reglamento Adquisiciones, Subastas y Administración de Contratos
compras de obras, bienes y servicios no profesionales a partir de la vigencia del
Reglamento, según dispone la Ley 123-2014, según enmendada.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todas las personas que
contraten con la Autoridad, según éstos a su vez son certificados por la
Administración de Servicios Generales, para proveer mercancía O bienes O
servicios no profesionales.
IV.
Análisis de Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
Las disposiciones del Reglamento son de aplicación general. Está
dirigido a toda persona natural O jurídica que desee proveer
mercancías, bienes y/o servicios no profesionales a la Autoridad, que
a su vez son certificados(as) por la Administración de Servicios
Generales para ser proveedores de entidades gubernamentales. Esta
reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños
negocios, ni conlleva la regulación de este sector, sino que dirige los
procesos de adquisición de la Autoridad donde participan los
licitadores 0 proveedores que así lo deseen.
B. Impacto económico a pequeños negocios:
El Reglamento de Adquisiciones, Subastas y Administración de
Contratos, no tiene un impacto económico adverso en los pequeños
negocios, pues las subastas y procesos de adquisición
gubernamentales son materia altamente regulada por otras entidades
como la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de
Hacienda, y la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a través de sus
propios Reglamentos y Cartas Circulares. El Reglamento objeto de
este Análisis se ciñe estrictamente a los límites pre establecidos por
las anteriores entidades reguladoras del gobierno.
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Análisis de Flexibilidad
Reglamento Adquisiciones, Subastas y Administración de Contratos
V.
Conclusión
El Reglamento de Adquisiciones, Subastas y Administración de
Contratos, responde a la necesidad de establecer el marco jurídico para los
procesos de subastas, compras de bienes y servicios no profesionales en la
materia altamente regulada de contratación y compras gubernamentales. Por
tanto, entendemos que este reglamento no tendrá un impacto adverso en los
pequeños negocios en Puerto Rico ya que no impone carga adicional alguna a
este sector que no haya estado contemplada ya en el marco regulatorio
existente para las adquisiciones gubernamentales, por parte del Departamento
de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y la Oficina del Contralor
de Puerto Rico.
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