Regl. 8780, art. C-C

Documentos de Administración de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 8780, Art. C-C

Pestaña # Documento(s) Revisión 1 Conferencia Pos Adjudicación 2 Informes de Estado Notificaciones de Cambios / Modificaciones 3 / Ordenes de Cambio 4 Informes de Visita al Lugar 5 Minutas de Reuniones de Progreso 6 Registros de Garantía de Calidad 7 Terminación / Avisos de Suspensión de Trabajo o Plan de Resolución 8 Solicitudes de Facturas y Cheques 9 Registros de Pagos 10 Notificación de Aceptación Sustancial 11 Notificación de Reclamaciones 12 Liberación de Reclamaciones / Fianzas 13 Tareas 14 Notificación de Pago Final 15 Informes de Auditoría 16 Daños y Perjuicios 17 Documentación de Cierre Administrador del Núm. RFP Contrato Fecha 141 Page ( ( AUTORIDAD DE TRANS ORTE INTEGRASO DE PUERTO RICO (ATI) ati 63 ARTÍCULO XXXIV VIGENCIA Y DEROGACIÓN Las disposiciones en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de radicación ante el Departamento de Estado conforme lo requiere la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada) Este Reglamento así aprobado deja sin efecto cualquier otro procedimiento o reglamentación de personal existente en esta Autoridad, que sea incompatible con lo dispuesto en este Reglamento. Alberto Figueroa Medina, PhD, PE of & agoste fecha do 2016 Director Ejécutivo Autoridad de Trasporte Integrado de Puerto Rico of d. again & 2016 Hon. Miguel A. Torres Diaz fecha Presidente Junta de Directores Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico POR LA PRESENTE CERTIFICAMOS Que este Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores de la Autoridad de Transporte Integrado en virtud de la Resolución 2015-10 aprobada durante la reunión ordinaria del 17 de diciembre de 2015. 142 I Page ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, SUBASTAS Y ADMINISTRACION DE CONTRATOS En virtud del cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio de la Procuraduría del Ciudadano, El Reglamento 19 GENERAL PARA LA LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO del 2007 se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el Reglamento de Adquisiciones, Subastas y Administración de Contratos al amparo de la Ley 123-2014, según enmendada. a los fines de establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las adquisiciones O compras de obras, bienes y servicios no profesionales a partir de la vigencia del Reglamento, I. Base Legal Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Transporte Integrado mediante la Ley 123-2014 conocida como Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico; y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. II. Justificación y Propósito del Reglamento: El propósito de este Reglamento es establecer los requisitos y procedimientos a seguir para el control y trámite de las adquisiciones 0 Análisis de Flexibilidad Reglamento Adquisiciones, Subastas y Administración de Contratos compras de obras, bienes y servicios no profesionales a partir de la vigencia del Reglamento, según dispone la Ley 123-2014, según enmendada. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todas las personas que contraten con la Autoridad, según éstos a su vez son certificados por la Administración de Servicios Generales, para proveer mercancía O bienes O servicios no profesionales. IV. Análisis de Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Las disposiciones del Reglamento son de aplicación general. Está dirigido a toda persona natural O jurídica que desee proveer mercancías, bienes y/o servicios no profesionales a la Autoridad, que a su vez son certificados(as) por la Administración de Servicios Generales para ser proveedores de entidades gubernamentales. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector, sino que dirige los procesos de adquisición de la Autoridad donde participan los licitadores 0 proveedores que así lo deseen. B. Impacto económico a pequeños negocios: El Reglamento de Adquisiciones, Subastas y Administración de Contratos, no tiene un impacto económico adverso en los pequeños negocios, pues las subastas y procesos de adquisición gubernamentales son materia altamente regulada por otras entidades como la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Hacienda, y la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a través de sus propios Reglamentos y Cartas Circulares. El Reglamento objeto de este Análisis se ciñe estrictamente a los límites pre establecidos por las anteriores entidades reguladoras del gobierno. 2 Análisis de Flexibilidad Reglamento Adquisiciones, Subastas y Administración de Contratos V. Conclusión El Reglamento de Adquisiciones, Subastas y Administración de Contratos, responde a la necesidad de establecer el marco jurídico para los procesos de subastas, compras de bienes y servicios no profesionales en la materia altamente regulada de contratación y compras gubernamentales. Por tanto, entendemos que este reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico ya que no impone carga adicional alguna a este sector que no haya estado contemplada ya en el marco regulatorio existente para las adquisiciones gubernamentales, por parte del Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y la Oficina del Contralor de Puerto Rico. 3
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