Regl. 3552, art. 15

- Deberes adicionales al efectuar la grabación

Length: 366 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 15

La persona que lleve a cabo la grabación 0 el funcionario de la unidad técnica de grabaciones que hubiere sido asignado a la ejecución de la orden 0 autorización, según sea el caso, identificará cada cinta de grabación con el número del caso y sus iniciales, así como la fecha y hora en que coloque la cinta de grabación en la grabadora. Iniciada la ejecución de la orden, éstos velarán porque sean observadas rigurosamente las normas para mantener la debida identificación de cada una de las cintas de grabación usadas, indicando en cada una de ellas el nombre de los participantes, el lugar y la hora en que se llevó a cabo la conversación. Autorizada la grabación de una comunicación oral no telefónica, una vez se complete la grabación del incidente aunque no se haya consumido totalmente la cinta, ésta se identificará en la forma dispuesta en el párrafo precedente y se colocará en un empaque adecuado. Por cada día de grabación se utilizarán cintas distintas y si en un solo día se utiliza más de una cinta, éstas se numerarán en forma correlativa y se identificará cada una en la forma dispuesta en el párrafo precedente. Las cintas usadas se protegerán colocándolas en un empaque adecuado y en un sobre de control de evidencia provisto para tales fines por la unidad técnica de grabaciones. Este sobre contendrá la información que identifique su contenido. Bajo ninguna circunstancia podrá detenerse el equipo de graba- сібп en el curso de una conversación y se esperará hasta que la misma se haya terminado. La persona que lleve a cabo la grabación o el funcionario de la unidad técnica de grabaciones que hubiere sido asignado a la ejecución de la orden 0 autorización, según sea el caso, certificará en el formulario que se provea para tal fin, la corrección del procedimiento seguido para obtener la grabación, custodiarla y conservarla en su estado original y gestionará del Secretario 0 del Fiscal a cargo del caso, inmediatamente después de que se haya grabado una comunicación oral no telefónica, que se entregue la misma al Juez que haya emitido la orden para que se selle según las instrucciones que éste emita al respecto.
Regl. 3552, art. 15: - Deberes adicionales al efectuar la grabación | Justis AI