Regl. 3552, art. 15
- Deberes adicionales al efectuar la grabación
Length: 366 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 15
La persona que lleve a cabo la grabación 0 el funcionario de la
unidad técnica de grabaciones que hubiere sido asignado a la ejecución de la orden 0 autorización, según sea el caso, identificará
cada cinta de grabación con el número del caso y sus iniciales, así
como la fecha y hora en que coloque la cinta de grabación en la
grabadora. Iniciada la ejecución de la orden, éstos velarán porque
sean observadas rigurosamente las normas para mantener la debida
identificación de cada una de las cintas de grabación usadas, indicando en cada una de ellas el nombre de los participantes, el lugar
y la hora en que se llevó a cabo la conversación.
Autorizada la grabación de una comunicación oral no telefónica,
una vez se complete la grabación del incidente aunque no se haya
consumido totalmente la cinta, ésta se identificará en la forma
dispuesta en el párrafo precedente y se colocará en un empaque adecuado. Por cada día de grabación se utilizarán cintas distintas y
si en un solo día se utiliza más de una cinta, éstas se numerarán
en forma correlativa y se identificará cada una en la forma dispuesta en el párrafo precedente. Las cintas usadas se protegerán
colocándolas en un empaque adecuado y en un sobre de control de
evidencia provisto para tales fines por la unidad técnica de grabaciones. Este sobre contendrá la información que identifique su
contenido.
Bajo ninguna circunstancia podrá detenerse el equipo de graba-
сібп en el curso de una conversación y se esperará hasta que la
misma se haya terminado.
La persona que lleve a cabo la grabación o el funcionario de
la unidad técnica de grabaciones que hubiere sido asignado a la
ejecución de la orden 0 autorización, según sea el caso, certificará en el formulario que se provea para tal fin, la corrección del
procedimiento seguido para obtener la grabación, custodiarla y
conservarla en su estado original y gestionará del Secretario 0 del
Fiscal a cargo del caso, inmediatamente después de que se haya grabado una comunicación oral no telefónica, que se entregue la misma
al Juez que haya emitido la orden para que se selle según las instrucciones que éste emita al respecto.