Regl. 8781, art. 10
Criterios de selección para los núcleos familiares de dueños-residentes cuyas
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Cite as Reglamento Núm. 8781, Art. 10
viviendas no sean rehabilitables y representen un riesgo a la salud y a la seguridad de sus
habitantes.
A. Proceso de Selección
Los solicitantes para alguna de las viviendas rehabilitadas en las barriadas deberán realizar el
siguiente PROCESO:
1. Participar de la orientación inicial y completar el estudio socio económico O cualquier
otro documento establecido por la Compañía.
2. Proceso de pre-aprobación: Una vez radicada su solicitud, la familia-solicitante deberá
cumplir con toda la documentación requerida por la Compañía.
3. Proceso de evaluación: Proceso mediante el cual la Compañía, por sí o por su
representante autorizado, evalúa la documentación necesaria, entrevista al solicitante
y revisa cada caso en sus méritos y por separado. Luego de este proceso, el Comité
emite una recomendación sobre la solicitud al Director Ejecutivo de la Compañía.
4. Proceso de aprobación: proceso mediante el cual el núcleo familiar solicitante es
cualificado para una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas, según haya
unidades disponibles.
El proceso de selección es uno contínuo. Disponiéndose que, de hallarse que la familiasolicitante ha provisto información falsa en cualquier etapa del proceso, se invalidará su
solicitud.
B. Prioridad:
Estos casos se considerarán utilizando las siguientes prioridades, en orden preferente:
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Reglamento para la Ocupación de Viviendas
Rehabilitadas en la
Península de Cantera
1. Solicitantes con dependientes menores de edad en las barriadas de la Península de
Cantera, y que sean dueños-residentes de las estructuras que no sean rehabilitables y
que representen un riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes.
2. Envejecientes (personas mayores de 60 años) O personas con impedimentos en las
barriadas de la Península de Cantera, y que sean dueños-residentes de las estructuras
que no sean rehabilitables y que representen un riesgo a la salud y seguridad de sus
habitantes.
3. Solicitantes sin dependientes menores de edad 0 personas solas en las barriadas de la
Península de Cantera, y que sean dueños-residentes de las estructuras que no sean
rehabilitables y que representen un riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes.
4. Dueños-residentes de estructuras en las barriadas de la Península de Cantera que no
sean rehabilitables, representen un riesgo a la salud y la seguridad de sus habitantes y
que, aunque no tienen vínculo familiar y/o consanguíneo entre sí, residen como si
fueran familia.
C. Criterios de cualificación:
En todos los casos, los solicitantes deben ser dueños bona fides, residiendo en una estructura
que no sea rehabilitable y que represente un riesgo a la salud y a la seguridad de sus habitantes.
Las familias deberán evidenciar la necesidad de vivienda y no podrán poseer otra propiedad
dentro o fuera de la Península de Cantera.
Las familias deberán cumplir con los requisitos de bajos ingresos según el Departamento de
Vivienda Federal, vigentes al momento de la evaluación de su solicitud.
En el caso de que surjan situaciones con igualdad de condiciones, se tomará en consideración
la antigüedad, como un factor adicional para establecer la prioridad.
Dichas familias deberán, libre y voluntariamente, aceptar realojarse a una unidad de vivienda
rehabilitada en las barriadas de la Península de Cantera.
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Rehabilitadas en la
Península de Cantera
Las familias contraerán el compromiso de aportar al costo de la nueva vivienda, el valor total
de su residencia en zona de realojo o no rehabilitable y cualquier otra compensación aplicable,
como un crédito a su favor con relación al costo de la nueva vivienda, independiente de que
haya o no subsidios adicionales para la compraventa de la unidad de vivienda.
D. Subsidios
En el caso de que el valor de la vivienda actual del solicitante no cubra el valor de la transacción
en su totalidad, el Solicitante otorgará una escritura de hipoteca a favor de la Compañía por
el remanente del valor de la propiedad, en que el Solicitante se compromete a ocupar esta
unidad de vivienda, y que se obliga a reembolsar la cantidad objeto de esa hipoteca, de acuerdo
al Inciso D. (infra.) de incurrir en cualquier violación a este reglamento.
E. Condición de reembolso
El Solicitante tendrá la obligación de reembolsar a la Compañía la totalidad o una parte del
valor de la hipoteca de subsidio en caso de que decida vender, permutar, donar o de otro
modo transferir la propiedad dentro de un periodo de veinticinco años, contados desde la
fecha en que se la adjudique la subvención de acuerdo a la siguiente tabla:
:: Del primero al décimo año
100%
:: Del décimo año y un día al décimo quinto año
80%
:: Del décimo quinto año y un día al vigésimo año
60%
:: Del vigésimo y un día al vigésimo quinto año
30%
:: Del vigésimo quinto año y un día en adelante
0%
Si alguno de los adquirentes fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al
reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por
sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad durante el
periodo de los veinticinco años antes mencionados y dentro del mismo decidieron vender,
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Rehabilitadas en la
Península de Cantera
permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el
reembolso conforme a lo antes expuesto.
Cuando un co-propietario adquirente decida vender, permutar o de otro modo transferir su
participación en el inmueble a otro co-propietario, vendrá obligado a reembolsar aquella parte
de la primera hipoteca atribuible a su participación aplicándole los porcientos ya indicados,
salvo que tengan hijos menores de edad en común y otro copropietario que se quede
residiendo en el inmueble retenga custodia de estos.
En casos de divorcio, en la que se efectúe una liquidación de bienes gananciales, en caso de
que un cónyuge libremente ceda su interés en la propiedad al otro cónyuge a quien le haya
sido concedida la custodia de los hijos comunes, el cónyuge cedente, según sea el caso, no
tendrá que efectuar el reembolso antes mencionado.
Si el reembolso del subsidio es procedente, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo
al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable
la comparecencia de la Compañía en los documentos traslativos del dominio a los efectos de
prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen una vez efectuado el reembolso.
Si la parte compradora transfiere el título del inmueble por cualesquiera de las razones
permitidas en la ley, durante el periodo de 25 años contados a partir del presente
otorgamiento, además del reembolso, pagarán a la Compañía el veinte (20%) por ciento de la
ganancia capital del precio de enajenación, al momento de la transacción.
Una vez que haya transcurrido el plazo de término de la hipoteca a favor de la Compañía, la
parte compradora, si así lo desea, podrá disponer libremente del inmueble, sin penalidad de
clase alguna.