Regl. 8781, art. 12
Proceso de evaluación y aprobación
Length: 1,127 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8781, Art. 12
El proceso de evaluación y aprobación incluye varias etapas:
Solicitud y orientación.
Proceso de pre-cualificación.
Cumplimiento con la documentación requerida por la Compañía, según se
menciona en la sección intitulada Documentos Requeridos, y con el programa de
subsidios que aplique.
Certificación del área fisica.
Verificación de la información y la documentación escrita.
Cumplimiento con las leyes y reglamentos que apliquen.
El Comité, luego de evaluar la solicitud, informará su recomendación y comentarios, mediante
comunicación escrita, al Director Ejecutivo de la Compañía. Luego de emitirse esta
recomendación y de ser aceptada por el Director Ejecutivo, se procederá a notificar a la familia
solicitante los documentos que debe presentar como parte del proceso de aprobación.
Si la recomendación del comité no fuera favorable, deberá notificarse por escrito al solicitante.
Si el solicitante no está conforme con la recomendación del Comité, deberá someter al
Director Ejecutivo, por escrito y en un término de 15 días calendario,, las razones para solicitar
la reconsideración. El Director Ejecutivo deberá pasar juicio sobre la solicitud, dentro del
término 30 días laborables, y notificará por escrito su determinación.
Pág. 13 de 20
Reglamento para la Ocupación de Viviendas
Rehabilitadas en la
Península de Cantera
A. Proceso de Solicitud
Las familias interesadas en una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas, deberán
completar la hoja de solicitud provista en las oficinas de la Compañía por la persona o entidad
que el Director Ejecutivo designe para estas funciones. Las solicitudes serán atendidas según
la fecha de presentación, y las prioridades y criterios anteriormente establecidos. No se
considerará ninguna solicitud que no esté debidamente completada por el solicitante, el cual
deberá someter todos los documentos e información requerida. Se tomará como fecha de
solicitud, la fecha en que la familia solicitante complete la radicación de la información
solicitada.
Las etapas de realojo deberán ser tomadas en consideración en aquellos casos en que haya más
solicitudes que unidades de vivienda disponibles. Véase los criterios y prioridades de selección.
La Compañía, de ser necesario, mantendrá una lista de espera de las familias-solicitantes, a la
cual le serán de aplicación los criterios y prioridades de selección esbozados en las secciones 9
y 10.
Todo requerimiento de información sobre los procedimientos de solicitud, criterios de
selección y prioridades será dirigida a la Compañía o los funcionarios designados por esta
entidad.
La familia-solicitante será la responsable de gestionar y proveer los documentos requeridos por
la Compañía. De igual forma, será responsabilidad de la familia-solicitante, radicar los
documentos requeridos por las agencias gubernamentales responsables de los programas de
subsidio O las instituciones hipotecarias que apliquen.
Será responsabilidad de la familia solicitante mantener su solicitud al día. Esto incluye, pero
no se limita a, la radicación de documentos que puedan caducar y aquellos relacionados a
cambios en ingresos O en la composición familiar.
Pág. 14 de 20
Reglamento para la Ocupación de Viviendas
Rehabilitadas en la
Península de Cantera
B. Proceso de Orientación
La Compañía, por si o representada por los funcionarios designados, será la entidad autorizada
a brindar información sobre las unidades de vivienda disponibles, requisitos y criterios de
selección.
La Compañía orientará a las familias-solicitantes sobre los siguientes aspectos:
Los criterios y las prioridades de selección.
Los documentos requeridos.
Las cuotas de mantenimiento y otras condiciones restrictivas que apliquen.
El compromiso que contraerá cada familia seleccionada de que está conforme y de
acuerdo en aportar el justo valor de su residencia en zona de realojo y cualquier
otra compensación que aplique, como un crédito a su favor con relación al costo
de la nueva vivienda, independiente de que hayan o no subsidios adicionales para
la compraventa de la unidad de vivienda.
C. Proceso de pre-selección
El proceso de pre-selección se inicia al momento de que la familia-solicitante presenta,
voluntariamente a la Compañía, su interés en solicitar una unidad de vivienda rehabilitada en
las barriadas. El funcionario designado por el Director Ejecutivo será responsable de orientar
al residente sobre los criterios y las prioridades de selección. Esta orientación incluirá, cuando
así aplique, el funcionamiento y las regulaciones de las comunidades que tienen constituido
un régimen de propiedad horizontal y cualquier otra regulación aplicable.
Las familias dueñas-residentes deberán llenar una hoja de solicitud que evidencie su interés
en solicitar al programa. Deberá, además, someter evidencia de la titularidad de su residencia
en las barriadas de la Península de Cantera, de su composición familiar e ingresos.
El Área de Desarrollo Físico de la Compañía deberá en los casos que así se amerite, certificar
la ubicación o las condiciones de la vivienda que ocupa la familia-solicitante. La certificación
Pág. 15 de 20
Reglamento para la Ocupación de Viviendas
Rehabilitadas en la
Península de Cantera
deberá especificar si la estructura está ubicada en zona de realojo, si la vivienda no es
rehabilitable o si no es posible conectarla a los sistemas de la nueva infraestructura, según sea
el caso.
Las familias que completen el proceso de orientación y pre-selección se someterán al Comité
correspondiente. El Comité certificará la residencia de la familia solicitante, su composición
familiar y la antigüedad.
D. Documentos Requeridos
La Compañía podrá requerir la información y la documentación necesaria para evaluar y
cualificar las solicitudes.
Además, la Compañía podrá requerir documentos complementarios a las familias solicitantes,
con el propósito de reunir la mayor cantidad de información posible para facilitar el proceso
de selección.
Documentos que la Compañía podrá requerir como parte de la evaluación de la solicitud:
Escrituras O documento que acredite la titularidad de la propiedad que reside la
familia solicitante.
Evidencia de la composición familiar.
Escrituras o documento que acredite la titularidad otras a propiedades a favor del
o los solicitantes o su composición familiar.
Certificado de antecedentes penales estatal y/o federal, si aplicara.
Certificación de la residencia bona fide por parte de vecinos O lideres del sector.
Recibo de agua o luz, o ambos.
Evidencia de custodia de menores o tutela de personas incapacitadas, si aplica
Certificación negativa de ASuMe.
Certificación negativa del CRIM.
Evidencias de ingresos.
Pág. 16 de 20
Reglamento para la Ocupación de Viviendas
Rehabilitadas en la
Península de Cantera
Evidencia de radicación de planillas contributivas (5 años).
Certificación de NO DEUDA del Departamento de Hacienda.
Evidencia médica que certifique condiciones de salud, si aplica.
Copia certificada de la planilla contributiva.
Certificación negativa del Registro de la Propiedad.
Copia del certificado de nacimiento, matrimonio o sentencias de divorcio.
Evidencia de residencia legal, si aplica.
En caso de que él o la solicitante haya sido declarado incapaz para administrar sus
bienes, el tutor o tutora deberá presentar evidencia de su autoridad para
representarle.
En el caso de que la familia-solicitante o solicitantes sean menores de edad deberán
presentar evidencia de su emancipación.
Identificación válida con foto.
Se podrá requerir visitas al hogar para verificar condiciones, incluyendo
testimonios de los vecinos.