Regl. 3552, art. 16
- Récord de los incidentes e informes semanales
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 16
al Secretario
Desde que se reciba la orden hasta que concluya el término de
la autorización para grabar, el investigador mantendrá un récord
detallado de todos los incidentes relevantes a la ejecución de
la orden y de cada comunicación grabada, incluyendo la fecha, hora,
lugar de comunicación, nombre de los participantes, cuando éstos
puedan ser identificados, nombre del participante que consintió
a la grabación y un breve resumen de 10 que se dijo.
Deberá también someter un informe semanal al Secretario informando los incidentes y resultados obtenidos de las grabaciones durante la semana anterior. Esta obligación persistirá hasta que
expire el término por el cual se haya expedido la orden 0 hasta que
concluya 0 se descontinúe la investigación, lo que ocurra primero.
Al concluir el término de la autorización para grabar, el investigador dará por terminadas las anotaciones en el récord mediante
nota de cierre, que incluirá la fecha, hora y su firma. El diario
de anotaciones pasará a formar parte del expediente permanente de
la orden, debiendo mantenerse por un término no menor de diez (10)
años.
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