Regl. 8781, art. 16
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8781, Art. 16
Si alguna familia-solicitante no estuviera conforme con cualquier determinación tomada,
tendrá un plazo de quince (15) dÃas, a partir del recibo de la carta de denegación, para solicitar
la oportunidad de presentar evidencia ante el Director Ejecutivo que, refute las razones por
las cuales fue denegada su solicitud.
En el caso de que la evidencia sometida ante la consideración del Director Ejecutivo no fuera
suficiente para revocar la determinación, se procederá a notificarle por escrito a la familia la
determinación del Director Ejecutivo. De continuar en desacuerdocon la determinación del
Director Ejecutivo, tendrá un plazo de treinta (30) dÃas para someter su reclamación ante los
foros judiciales correspondientes.