Regl. 8781, art. 19
Cláusula de salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8781, Art. 19
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el Director Ejecutivo de
conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y resoluciones aplicables. Todo
aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de sana administración
pública.