Regl. 8781, art. 22

Vigencia

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Pág. 19 de 20 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera Este Reglamento comenzará a regir 30 días después a partir de la fecha de presentación en el Departamento de Estado. Recomendado por: (Ing. Luis F. Cintrón Piñeiro Director Ejecutivo Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 10 de junio de 2016. SELLO Pág. 20 de 20
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