Regl. 3552, art. 17
- Creación de la unidad técnica de grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 17
La unidad técnica de grabaciones estará integrada por un
Director y por técnicos debidamente cualificados y entrenados en el
campo de las grabaciones y de la investigación del crimen organizado.
Contará además con el personal de apoyo que sea necesario.