Regl. 3552, art. 17

- Creación de la unidad técnica de grabaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 17

La unidad técnica de grabaciones estará integrada por un Director y por técnicos debidamente cualificados y entrenados en el campo de las grabaciones y de la investigación del crimen organizado. Contará además con el personal de apoyo que sea necesario.
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