Regl. 8781, art. 5

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8781, Art. 5

Este proceso es aplicable a aquellos núcleos familiares de dueños bona fide, cuya residencia esté ubicada en las zonas de realojo de la Península de Cantera y a aquellas familias dueñas bona fide, afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI. De no haber familias interesadas que cualifiquen, en la zona de realojo o afectadas por obras de infraestructura, entonces podrán considerarse aquellas familias dueñas-residentes en las barriadas cuyas viviendas no sean rehabilitables y representen riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes. Las familias deberán haber aceptado, libre y voluntariamente, el realojo a una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas de la Península de Cantera.
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