Regl. 8781, art. 7
Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 8781, Art. 7
Este proceso es aplicable a aquellos núcleos familiares de dueños-bona fide de la vivienda que
ocupan, cuya residencia esté ubicada en las zonas de realojo de la PenÃnsula de Cantera O
afectados por obras de infraestructura propuestas en el PDI. Las familias no podrán poseer
ninguna otra vivienda en o fuera de la PenÃnsula de Cantera.
Como segunda prioridad, podrán considerarse aquellas familias, dueñas bona fide de una
vivienda en las barriadas, cuyas viviendas que ocupan no sean rehabilitables y representen
riesgo a la salud y a la seguridad de sus habitantes. Las familias no podrán poseer ninguna otra
vivienda en o fuera de la PenÃnsula de Cantera.
Todas las familias deberán haber aceptado, libre y voluntariamente, su realojo a una unidad
de vivienda rehabilitada en las barriadas de la PenÃnsula de Cantera.