Regl. 8781, art. 9
Criterios de Selección para núcleos familiares de dueños-residentes cuya
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Cite as Reglamento Núm. 8781, Art. 9
residencia esté ubicada en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectados por
obras de infraestructura propuestas en el PDI.
Las familias dueñas bona fide en zona de realojo o afectadas por obras de infraestructura
propuestas en el PDI se evaluarán por los criterios establecidos en la política pública de la Ley
URA (42 U.S.C. 61) y por lo establecido en el Reglamento para la Adquisición de Bienes
Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en la Península de Cantera.
A. Proceso de Selección
Las familias o individuos que soliciten ser considerados alguna de las viviendas rehabilitadas
en las barriadas deberán completar el siguiente PROCESO:
1. Participar de la orientación inicial y completar el estudio socio económico o cualquier
otro documento establecido por la Compañía.
2. Proceso de pre-aprobación: Una vez radicada su solicitud, la familia-solicitante deberá
cumplir con toda la documentación requerida por la Compañía.
3. Proceso de evaluación: Proceso mediante el cual la Compañía -por sí o por su
representante autorizado- evalúa la documentación necesaria, entrevista a la familiasolicitante y revisa cada caso en sus méritos y por separado. Luego de este proceso el
Comité del sector donde resida la familia, al momento de solicitar, emite una
recomendación sobre la solicitud al Director Ejecutivo de la Compañía.
4. Proceso de aprobación: proceso mediante el cual los solicitantes son cualificados para
una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas, según estén disponibles.
El proceso de selección es uno continuo. Disponiéndose que, de hallarse que el solicitante ha
provisto información falsa en cualquier parte del proceso, se invalidará su solicitud.
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Rehabilitadas en la
Península de Cantera
B. Prioridades:
1. Familias con dependientes menores de edad, dueñas bona fide y residentes de
estructuras en zonas de realojo de la Península de Cantera o afectadas por obras de
infraestructura propuestas en el PDI.
2. Adultos mayores de 60 años o personas con impedimentos que sean dueños bona fide
y residentes de estructuras en las zonas de realojo de la Península de Cantera o
afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI.
3. Familias sin dependientes menores de edad o personas solas dueñas bona fide y
residentes de estructuras en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectadas
por obras de infraestructura propuestas en el PDI.
4. Dueños bona fide y residentes de estructuras en zonas de realojo de la Península de
Cantera o afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI que, aunque no
tienen vínculo familiar y/o consanguíneo entre sí, residen como si fueran familia.
En todos los casos anteriores, los solicitantes serán dueños residentes de la estructura en la
zona de realojo en la Península de Cantera o afectadas por obras de infraestructura propuestas
en el PDI y deberán evidenciar la necesidad de una vivienda. En el caso de que surjan
situaciones con igualdad de condiciones, se tomará en consideración la antigüedad como un
factor adicional para establecer la prioridad.
De no haber familias dueñas bona fide-residentes en la zona de realojo e interesadas O
cualificadas, entonces se podrá considerar a aquellos residentes de las barriadas en la Península
de Cantera establecidas en áreas fuera de la zona de realojo, que sean dueños bona fide de una
vivienda que no sea rehabilitable y represente riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes.
La condición deberá ser certificada por la Compañía. Las familias podrán ser referidas por
personal del Proyecto Península de Cantera, por un lider de la comunidad, por una
organización comunitaria O por interés del propio residente. En los casos referidos por
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condiciones de salud, los interesados deberán someter evidencia médica que acredite tales
condiciones.
En cualquiera de los casos, los solicitantes deberán haber aceptado, libre y voluntariamente,
realojarse a una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas de la Península de Cantera.
Las familias contraerán el compromiso de aportar al costo de la nueva vivienda, el valor total
de su residencia en zona de realojo y cualquier otra compensación aplicable, como un crédito
a su favor con relación al costo de la nueva vivienda, independiente de que haya o no subsidios
adicionales para la compraventa de la unidad de vivienda.
C. Subsidios
En el caso de que el valor de la vivienda actual del solicitante no cubra el valor de la transacción
en su totalidad, el Solicitante otorgará una escritura de hipoteca a favor de la Compañía por
el remanente del valor de la propiedad, en que el Solicitante se compromete a ocupar esta
unidad de vivienda, y que se obliga a reembolsar la cantidad objeto de esa hipoteca, de acuerdo
al Inciso D. (infra.) de incurrir en cualquier violación a este reglamento.
D. Condición de reembolso
El Solicitante tendrá la obligación de reembolsar a la Compañía la totalidad o una parte del
valor de la hipoteca de subsidio en caso de que decida vender, permutar, donar 0 de otro
modo transferir la propiedad dentro de un periodo de veinticinco años, contados desde la
fecha en que se la adjudique la subvención de acuerdo a la siguiente tabla:
:: Del primero al décimo año
100%
:: Del décimo año y un día al décimo quinto año
80%
:: Del décimo quinto año y un día al vigésimo año
60%
:: Del vigésimo y un día al vigésimo quinto año
30%
:: Del vigésimo quinto año y un día en adelante
0%
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Si alguno de los adquirentes fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al
reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por
sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad durante el
periodo de los veinticinco años antes mencionados y dentro del mismo decidieron vender,
permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a efectuar el
reembolso conforme a lo antes expuesto.
Cuando un co-propietario adquirente decida vender, permutar o de otro modo transferir su
participación en el inmueble a otro co-propietario, vendrá obligado a reembolsar aquella parte
de la primera hipoteca atribuible a su participación aplicándole los porcientos ya indicados,
salvo que tengan hijos menores de edad en común y otro copropietario que se quede
residiendo en el inmueble retenga custodia de estos.
En casos de divorcio, en la que se efectúe una liquidación de bienes gananciales, en caso de
que un cónyuge libremente ceda su interés en la propiedad al otro cónyuge a quien le haya
sido concedida la custodia de los hijos comunes, el cónyuge cedente, según sea el caso, no
tendrá que efectuar el reembolso antes mencionado.
Si el reembolso del subsidio es procedente, el mismo tendrá que efectuarse previo o simultáneo
al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad, siendo esencial e indispensable
la comparecencia de la Compañía en los documentos traslativos del dominio a los efectos de
prestar su consentimiento y liberar la propiedad del gravamen una vez efectuado el reembolso.
Si la parte compradora transfiere el título del inmueble por cualesquiera de las razones
permitidas en la ley, durante el periodo de 25 años contados a partir del presente
otorgamiento, además del reembolso, pagarán a la Compañía el veinte (20%) por ciento de la
ganancia capital del precio de enajenación, al momento de la transacción.
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Una vez que haya transcurrido el plazo de término de la hipoteca a favor de la Compañía, la
parte compradora, si así lo desea, podrá disponer libremente del inmueble, sin penalidad de
clase alguna.