Regl. 3552, art. 18
- Facultades y responsabilidades de la Unidad
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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 18
técnica de grabaciones
La unidad técnica de grabaciones tendrá los siguientes deberes
y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación:
(a) Brindar apoyo técnico de conformidad a las
órdenes autorizando grabaciones emitidas en virtud de
la Ley y este Reglamento.
(b) Custodiar el equipo de grabaciones y brindarle
el mantenimiento requerido por la Ley y este Reglamento
a fin de garantizar su funcionamiento óptimo y confiable.
(c) Controlar, identificar y llevar inventario y
anotación de las entradas y salidas de los artefactos
0 mecanismos de grabación manteniendo constancia de
la persona a quien se asigna el artefacto, el tiempo
por el cual se asigna, la condición del equipo al
momento de la entrega y la fecha de recibo. No se
asignará ningún equipo de grabación para la ejecución
de una orden o autorización de grabar sin la previa verificación del funcionario encargado de la unidad respecto
a la condición óptima del equipo para el propósito asignado.
(d) Conservar en la caja de seguridad especial que a
esos fines adquiera, las copias de grabaciones que se obtengan
por autorización del Tribunal, mientras estén bajo su custodia.
(e) Ofrecer asesoramiento y adiestramiento a los
funcionarios públicos según le sea requerido sobre los
aspectos técnicos del uso y manejo de los artefactos
y los mecanismos de las grabaciones.
(f) Destruir cualquier grabación de comunicaciones
orales no telefónicas que se halle en su poder 0 bajo su
custodia cuando el Tribunal asà 10 ordene o cuando el
Secretario 10 disponga en las circunstancias contempladas
en el ArtÃculo 20 de este Reglamento.