Regl. 3552, art. 18

- Facultades y responsabilidades de la Unidad

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Cite as Reglamento Núm. 3552, Art. 18

técnica de grabaciones La unidad técnica de grabaciones tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación: (a) Brindar apoyo técnico de conformidad a las órdenes autorizando grabaciones emitidas en virtud de la Ley y este Reglamento. (b) Custodiar el equipo de grabaciones y brindarle el mantenimiento requerido por la Ley y este Reglamento a fin de garantizar su funcionamiento óptimo y confiable. (c) Controlar, identificar y llevar inventario y anotación de las entradas y salidas de los artefactos 0 mecanismos de grabación manteniendo constancia de la persona a quien se asigna el artefacto, el tiempo por el cual se asigna, la condición del equipo al momento de la entrega y la fecha de recibo. No se asignará ningún equipo de grabación para la ejecución de una orden o autorización de grabar sin la previa verificación del funcionario encargado de la unidad respecto a la condición óptima del equipo para el propósito asignado. (d) Conservar en la caja de seguridad especial que a esos fines adquiera, las copias de grabaciones que se obtengan por autorización del Tribunal, mientras estén bajo su custodia. (e) Ofrecer asesoramiento y adiestramiento a los funcionarios públicos según le sea requerido sobre los aspectos técnicos del uso y manejo de los artefactos y los mecanismos de las grabaciones. (f) Destruir cualquier grabación de comunicaciones orales no telefónicas que se halle en su poder 0 bajo su custodia cuando el Tribunal así 10 ordene o cuando el Secretario 10 disponga en las circunstancias contempladas en el Artículo 20 de este Reglamento.
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